• Miércoles, 24 de abril 2024
  • ABC

COPE

El TSJC deja sin efecto el nuevo horario de cierre de la hostelería anunciado por Sanidad

El Tribunal da la razón a los hosteleros que podrán abrir igual que antes de la pandemia

Los locales de hostelería solo podrán utilizar las terrazas

RedacciónCantabria

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 16:55

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria elimina las restricciones sobre el horario que pesan sobre la hostelería cántabra de manera que bares y restaurantes ya no tendrán una hora de cierre marcada por Sanidad. Podrán abrir en función de lo que marque su licencia, exactamente igual que antes de la pandemia. Esta medida, que entra en vigor de forma inmediata, no afecta al ocio nocturno, que seguirá con las limitaciones actuales y cerrará a la 1:00 de la madrugada por orden ministerial.
Esta decisión judicial deja sin efecto el nuevo horario marcado por Sanidad hoy mismo para los locales de hostelería de los municipios en niveles 1 y 2 de alerta sanitaria.
La decisión del tribunal no afecta al resto de restricciones que soporta la hostelería. Es decir, los locales seguirán con las limitaciones actuales en aforos interiores y exteriores según el nivel de alerta del municipio en el que se encuentren.
El TSJC detecta «falta de necesidad y proporción» del horario de cierre, ya que existen medidas «menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido». Apunta el Tribunal que «se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares a partir de esa específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias más allá de la propia concienciación del individuo». Por ello, entiende que «su eficacia de cara a los intereses públicos protegidos disminuye notablemente».
El auto de la Sala, firmado por cinco magistrados, va acompañado de un voto particular del juez José Ignacio López Cárcamo, al que se adhiere el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá. Ambos consideran que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo