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El TSJC autoriza el toque de queda

Quedan prohibidas también las reuniones de más de 6 personas

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RedacciónCantabria

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:54

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado la limitación a la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la 01.00 y las 06.00 horas en 53 municipios de la comunidad.

La autorización es para un tiempo inicial de 14 días.

La resolución considera que las medidas que propone Sanidad "superan el juicio de proporcionalidad" y son "necesarias" y "equilibradas" ya que, como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, "la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria".

La Sala de lo Contencioso entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno persiguen un fin de "elevada relevancia constitucional", como es el derecho a la vida, lo que "no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso".

En este sentido, los magistrados señalan que, aparte de la vacunación, una de las medidas "más apropiadas" es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician.

Además, añaden que "el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus", mientras que "la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos, fruto de la vacunación, no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios".

Para el Tribunal son "medidas necesarias" porque la actual situación, de "continua y acelerada expansión" de la pandemia, "no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo".

Finalmente, la sala indica que las medidas son "equilibradas" por el "beneficio" que procuran para garantizar la salud y la vida, y porque la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico "equilibra y compensa" el límite a los derechos afectados que conllevan.

El auto ha contado con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que "las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas".


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