• Viernes, 19 de abril 2024
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Estás en un ERTE y llega el verano. ¿Puedes cogerte vacaciones o cancelar las que habías pedido en el trabajo?

Hay varias dudas más, como si la empresa te puede obligar a cogerte vacaciones, o cómo se contabilizan esos días si tienes una reducción del 50% de tu jornada laboral

Llegan las vacaciones pero, si estás afectado por en ERTE, no sabes si puedes disfrutarlas o cancelarlas

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 09:48

Según se acercan las fechas típicas de las vacaciones de verano en España (finales de junio, julio, agosto y principios de septiembre) y las dudas entre los trabajadores afectados por un ERTE en relación a las vacaciones aumentan. Entre esas cuestiones, las más repetidas son si se siguen generando días de vacaciones estando en un ERTE, o si aquellos trabajadores afectados por esta medida temporal tienen derecho a coger vacaciones mientras siga vigente el expediente de regulación temporal de empleo.

Para dar respuesta a todas estas cuestiones, reclamador.es (plataforma online de servicios legales) indica qué hay que distinguir entre los trabajadores en ERTE de reducción de jornada y en ERTE de suspensión de contrato. Se trata de 5 cuestiones que, según se acerca el verano, cobran más relevancia.

1. ¿Los trabajadores generan días de vacaciones estando en un ERTE?

En el caso de los ERTES de suspensión de contrato, los trabajadores no generan días de vacaciones, pero sí cotizan a la Seguridad Social. Si esos trabajadores ya tuvieran pactadas las vacaciones con su empresa, pero el contrato está suspendido, esas vacaciones deben ser canceladas y no contar como días consumidos por los trabajadores.

Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador generará vacaciones en proporción a la jornada. Esto es así, salvo que se hubiera pactado una mejora por convenio o entre empresa y empleados.

2. ¿Tienen derecho a disfrutar de días de vacaciones los trabajadores durante un ERTE?

En el caso de ERTE de suspensión, nada impide al trabajador (salvo posibles restricciones que se impongan si se mantiene el estado de alarma o las restricciones a la movilidad) emplear el tiempo en viajar, insistiendo en que no se trata del disfrute de sus vacaciones. Por ello, hay que tener en cuenta que es posible que la empresa solicite al empleado su reincorporación a su puesto. Si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedir al empleado mediante un despido disciplinario. Por ello, la recomendación del portal online es que si la empresa se pone en contacto con el trabajador mientras este se encuentra de viaje o lejos de su lugar de trabajo, negocie con la empresa su reincorporaciónteletrabajando durante unos días, o bien varios días después de lo solicitado por la empresa.

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En el caso de los ERTE de reducción de jornada, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE. En otras palabras, el empleado podría disfrutar de vacaciones a finales del mes de junio, pese a que se encuentre aún en un expediente de regulación temporal de empleo.

3. Si un trabajador está en un ERTE de reducción del 50% de su jornada y solicita en ese periodo vacaciones: ¿cómo se contabilizan esos días?

Los trabajadores afectados por ERTES de reducción de su jornada, generan días de vacaciones en proporción a la jornada realizada, pero aquí la duda es (si se disfrutan esas vacaciones mientras está vigente el ERTE) cómo se contabilizan. Es decir, si, por ejemplo, un empleado con reducción del 50% de su jornada solicita un día de vacaciones durante esta etapa ¿se descontará de sus vacaciones generadas un día completo o únicamente medio día? La respuesta a esta cuestión es que los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE, se disfrutarán los días completos, y se gastarán enteros, pero se retribuirán de manera proporcional a la reducción aplicada.

4. ¿Es posible cancelar los días de vacaciones ya solicitados para este verano?

Si se trata de una situación de suspensión del contrato, las vacaciones que se hubieran solicitado, quedarán canceladas.

Si se trata de una situación de reducción de jornada, en la cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado y, debido a esta situación de pandemia, el trabajador no desea gastar esos días de vacaciones ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo.

5. ¿Pueden las empresas obligar a coger vacaciones a sus trabajadores?

Ante la incertidumbre de cómo será este verano e, incluso, la posibilidad de mayor carga de trabajo durante los últimos meses de este 2020, otra de las dudas de los trabajadores es si la empresa puede obligarles a coger vacaciones durante estos meses estivales. Aquí la empresa de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados, debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes. Además, hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación, por si señalara algo al respecto.

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