• Martes, 23 de abril 2024
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Absuelven al camionero que atropelló a una mujer en Santander al no apreciar imprudencia en su conducta

La sentencia, que no es firme, señala que la víctima invadió la calzada por el ángulo muerto del conductor

Atropello Menéndez Pelayo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:37

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander ha absuelto al conductor del camión que atropelló a una mujer en la Avenida Menéndez Pelayo de Santander hace algo más de dos años, que murió en el acto, al no apreciar imprudencia en su conducta.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala por el contrario que la fallecida, "omitió las más mínimas normas de prudencia exigibles", al invadir la calzada fuera del paso de peatones y por el ángulo muerto de visión del conductor, lo que le impidió verla y reaccionar a tiempo.

La Fiscalía calificó los hechos como homicidio por imprudencia menos grave y solicitó una multa de 2.700 euros, mientras que la acusación particular, ejercida por la familia de la fallecida, solicitó tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, la misma calificación que hizo el juez instructor.

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal concluye que las acusaciones "no han acreditado una conducta imprudente ni grave ni menos grave" por parte del acusado que fuera "causalmente la responsable del lamentable resultado acaecido".

Así, señala que la totalidad de los reproches sostenidos por ambas acusaciones "se fundan en infracciones administrativas que no tienen relación alguna ni con la conducta ni con el resultado", como el hecho de circular sin seguro obligatorio o de carecer de autorización administrativa para circular por el casco urbano, o la carencia de los espejos retrovisores, que no eran ni siquiera obligatorios al haber pasado la ITV el vehículo sin ser cuestionado".

El fallo, que no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Audiencia provincial, añade que "en la conducta del acusado concurrió la conducta de la peatona fallecida, quien, omitiendo las más mínimas normas de prudencia exigibles, atravesó la vía sin apercibirse de la existencia de dos vehículos de notables dimensiones -el camión y un autobús municipal en el otro sentido- que ocupaban la calzada, por cuanto iba desatenta a las circunstancias que su actuación requería".

"A lo que se une el hecho, añade la sentencia, de que el acusado no pudo ver a la mujer porque invadió la calzada por el ángulo muerto del conductor".

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