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Los juristas creen que el toque de queda que quiere Torres es insostenible sin estado de alarma

El Gobierno de Canarias sí podría solicitar un estado de alarma para una o varias islas

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Antonio HerreroSanta Cruz de Tenerife

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:24

“La única opción en derecho es que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechace el toque de queda”, así resume el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez, quien indica además que el Tribunal Supremo ha aclarado que con la legislación ordinaria “no cabe el toque de queda” sin la declaración del estado de alarma. El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, informó ayer jueves que el Ejecutivo regional ha decidido solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) un 'toque de queda' para islas que se encuentran en nivel 3, como Tenerife, y en 4 --actualmente no hay ninguna-- que comprendería entre las 00.30 horas y las 06.00 horas con el fin de restringir la movilidad. Asimismo, cree que las autoridades han decidido tras el decaimiento del estado de alarma el pasado nueve de mayo contar con otras medidas.

OTRAS HERRAMIENTAS”

Este experto ha indicado que la posibilidad que en su opinión tiene el Gobierno de Canarias es solicitar el estado de alarma al Gobierno central, que de manera justificada podría declararlo en una parte o en toda Canarias. Eso sí, dependería del gobierno de Pedro Sánchez su establecimiento por un período de quince días, que posteriormente requeriría ratificación por parte del Congreso de los Diputados.

Cabe recordar que el pasado nueve de mayo -hace ahora dos meses- el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) denegó la pretensión del Gobierno regional de mantener el toque de queda y la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles de alerta 3 y 4.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estableció que “no procede la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y sólo autoriza la medida referente a limitar el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre”.


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