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SANIDAD

Estas son todas las restricciones del nivel 2 en Tenerife

Sanidad ha flexibilizado las medidas de contención de la pandemia por la evolución favorable de los indicadores epidemiológicos

Coronavirus Tenerife

Redacción COPETenerife

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 14:32

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha revisado los indicadores epidemiológicos de Tenerife y ha decidido flexibilizar las restricciones que se encuentran en vigor, pasando a la isla al nivel 2 de alerta.

Las medidas de contención de la pandemia en este nivel son las siguientes;

-Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno

Entre las 23.00 y las 06.00 horas.

-Permanencia de grupos de personas, tanto en espacios públicos como privados

Máximo 6 personas, salvo convivientes.

-Hostelería y restauración

Terrazas al aire libre: 75% aforo.
En el interior 50% aforo.
Comensales por mesa: 6 en el exterior.
Comensales por mesa: 4 en espacios interiores.
Consumo en barra: Max 2 personas.
Cierre al publico: ante la 23.00 h.

-Actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos

No se superará el 75% del aforo en cada uno de los espacios y centros deportivos.
En actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2m permanentemente, se permiten grupos de 6 personas como máximo incluido el monitor, con uso de mascarilla obligatorio.
Se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento.

Prohibidas aquellas modalidades deportivas en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
Garantizar la ventilación de espacios interiores.
Uso de la mascarilla obligatorio.
El uso de objetos máquinas o material por sucesivos usuarios se supervisará con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso.

-Establecimientos y locales de juego y apuestas

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Aforo 50%.
El servicio de comida o bebida debe realizarse cumpliendo medidas de hostelería y restauración.
Mesas con ocupación máxima de 6 personas garantizándose la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

-Playas

Aforo 75%.
Grupos máximo 6 personas.

A efectos de calcular el aforo máximo, se considera a razón de 4 m2/persona.
Los no convivientes deben guardar la distancia de al menos 1,5 m entre si cuando no hagan uso de la mascarilla.

-Deporte en playas y escuelas de actividades acuáticas

Se permite el deporte individual o por parejas y sin contacto físico.
Escuelas, en grupos de 6.

-Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento

No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol y otras actividades no permitidas en la vía pública, parques y plazas pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.

-Ámbito laboral

50% aforo en espacios comunes (aseos, office, salas de reuniones, entrada…)

-Aforo en aseos, vestuarios, probadores…

En espacios de hasta 4 m2, la ocupación máxima será de 1 persona, salvo que necesiten asistencia de un acompañante.
En espacios de más de 4 m2, la ocupación máxima será del 50% debiendo mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros en su interior.

-Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros

Se reduce el aforo al 50%.

-Establecimientos turísticos de alojamiento (zonas comunes interiores sin consumo de alimentos)

Aforo 50%.
En grupos de máximo 6.

-Actividad de guía turístico

Máximo 30 personas.
En grupos de máximo 6.

-Turismo activo

Máximo 30 personas.
En grupos de máximo 6.

-Otros establecimientos comerciales y actividades de servicios profesionales abiertos al público

Aforo 33%en el interior de los locales y comercios minoristas.

-Zonas comunes de centros y parques comerciales

Aforo del 33% en zonas comunes.

Aforo: 55% del aforo autorizado.

-Bibliotecas, salas y servicios

Aforo 50%.
En grupos de máximo 6.

-Actividad física al aire libre de instalaciones y centros deportivos

No se superará el 75% del aforo en cada uno de los espacios y centros deportivos.
En actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2m permanentemente, se permiten grupos de 6 personas como máximo incluido el monitor, con uso de mascarilla obligatorio.
Se garantizará la distancia de seguridad de 2m entre los distintos grupos en todo momento.

Se permitirá la permanencia en las gradas de 2 personas acompañantes de los menores que realicen actividades deportivas, hasta un máximo del 33% del aforo en las gradas.
Uso de la mascarilla obligatorio exceptuado si puede garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
El uso de objetos máquinas o material por sucesivos usuarios se supervisará con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso.

-Actividad deportiva federada

En la práctica deportiva federada no profesional, en modalidades que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2, superar este número hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

La práctica deportiva federada profesional podrá llevarse a cabo individual y colectivamente, manteniendo 2 m de distancia seguridad
siempre que sea posible, con un número máximo de 25 personas simultáneamente.
La práctica de la deportiva federada no profesional se atendrá a lo previsto en el apartado 3.13.
Las modalidades de contacto físico continuado con el adversario no estarán permitidas.
Las federaciones deportivas canarias elaborarán un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el cumplimiento de todas las medidas para la prevención del COVID-19.

-Celebración de eventos deportivos

25% del aforo máximo de público, siempre que se garantice la distancia de 1,5 m y el uso de la mascarilla.

-Lugares de culto religioso

Aforo 50%.

-Velatorios y entierros

Aforo 50%.
20 personas aire libre.
10 personas en interior.
Comitiva entierro: máximo 20 personas.
Acto incineración: máximo 5 personas.

-Espectáculos públicos

No podrán celebrarse espectáculos públicos sujetos a autorización aunque la tuvieran concedida previamente

-Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación

Aforo 33%.
En grupos de 6 personas.
No podrán pernoctar en la misma estancia personas no convivientes.

-Piscinas de uso colectivo

Aforo 50%.
En grupos de máximo 6 personas.

-Transporte público en turismos y de arrendamiento con conductor

En turismos de hasta 9 plazas incluido el conductor, podrán desplazarse un máximo de 2 personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en el asiento al lado del conductor.
Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la renovación del aire: ventanas abiertas o sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.

-Establecimientos y locales interiores

El titular mantendrá escrupulosamente las medidas de control del aforo permitido, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla permanentemente. Evitar aglomeraciones en el interior, en la entrada y la salida.
El personal de seguridad velará por el cumplimiento de estas medidas.

-Ceremonias nupciales y otras celebraciones civiles o religiosas en espacios al aire libre

Aforo 75%.
Máximo 100 personas.

-Ceremonias nupciales y otras celebraciones civiles o religiosas en espacios interiores

Aforo 50%.
Máximo 30 personas.

-Campamentos infantiles y juveniles al aire libre

Aforo 50%.
Máximo 100 personas, incluidos los monitores.
En grupos de máximo 6 personas.

-Campamentos infantiles y juveniles en espacios interiores

Aforo 33%.
Máximo 30 personas, incluidos los monitores.
En grupos de máximo 6 personas.

-Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica

Aforo 75%
6 personas por grupo
El servicio de comida o bebida debe realizarse al aire libre, sentado y cumpliendo medidas del 3.2 en exterior

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