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Canarias limita los grupos en mesas a 10 personas y endurece el uso de la mascarilla en sitios cerrados

En los locales de restauración, la mascarilla es obligatoria salvo en el momento de "realizar la consumición"

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AgenciasSanta Cruz de Tenerife

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:07

El portavoz del Gobierno de Canarias, Julio Pérez, ha explicado este lunes que el Ejecutivo autonómico han endurecido las medidas restrictivas derivadas de la crisis del coronavirus, limitando a 10 las personas que podrán sentarse a consumir en una mesa en locales de restauración, así como ampliado la obligación del uso de la mascarilla en sitios cerrados.

En este sentido, explicó que ahora se extiende la "obligatoriedad" del uso de la mascarilla a "todo sitio cerrado público o de uso público", independientemente de que no haya nadie más en el interior del lugar. Además, para las zonas abiertas se mantiene la distancia 1,5 metros.

En el caso de los locales de restauración, Pérez dijo que la mascarilla es obligatoria salvo en el momento de "realizar la consumición". Se pide a los negocios que marquen la distancia y se regula el uso de los buffets.

También ha precisado que la obligación de llevar mascarilla incluye llevarla "correctamente puesta" y no de cualquier manera que "parezca acomodarse a la norma" pero no lo haga.

DOBLE MULTA POR BEBER ALCOHOL EN LA CALLE Y NO LLEVAR MASCARILLA

Además, "se aclara que la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la calle está prohibida" y que se pueden acumular las sanciones por ello así como por no llevar la mascarilla.

El Ejecutivo canario recomienda el uso de la mascarilla en reuniones de no convivientes así como no permanecer en espacios cerrados donde haya aglomeraciones de personas.

Detalla también que los niños en los colegios, cuando se produzca la vuelta a los centros, podrán no llevar mascarilla cuando entre las mesas haya distancia de 1,5 metros.

LOS GUÍAS TURÍSTICOS PODRÁN TRABAJAR CON HASTA 55 PERSONAS

Además, los guías turísticos podrán trabajar con hasta 55 personas siempre que se cumplan el "resto de normas". Se pasa de 25 a 55, que es la "medida" de lo que se considera se puede incluir en una guagua.

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