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Así será el nuevo Rastro de Santa Cruz

El popular mercadillo abre el próximo domingo

Rastro

AgenciasTenerife

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08:46

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz ya ha aprobado el expediente de contratación del plan de seguridad para la instalación del Rastro de la capital, que se ubicará en la Avenida Marítima, todos los domingos de 9:00 a 15:00 horas.

El popular mercadillo cuenta con un plan de contingencia, autorizado por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, y condicionado a una serie de requisitos en función de la situación epidemiológica en Tenerife. Por el momento, con un control de acceso al existir aforo limitado al 50% en el nivel de alerta 3.

Se abrirá todos los domingos, a partir del 18 de abril, en horario de 9:00 a 15:00, para el que se habilitarán 384 puestos. Según se ha acordado con la junta directiva del Rastro, el montaje de los puestos deberá llevarse a cabo entre las 7:00 y las 8:30 de la mañana, mientras que se desmontará a partir de las 15:00 y hasta las 16:00 horas.

Además, las medidas higiénico-sanitarias que serán de obligado incumplimiento tanto para comerciantes y usuarios y que aparecerá en la resolución son las siguientes:

1. El titular deberá tener a la vista de los compradores y a disposición de cualquier funcionario municipal autorizado, en el propio puesto, la autorización administrativa que permite la realización de la actividad, así como el correspondiente documento que acredite su identidad.

2. Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de vendedores y usuarios, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

3. Deberá cumplirse en todo momento, la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

4. Se deberá respetar el máximo de aforo establecido para la celebración de cada evento.

5. Se deberá poner a disposición del público y trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Además de éstos, en cada puesto se deberá disponer de cualquiera de los desinfectantes, como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados.

6. Está prohibido fumar en todo el recinto, así como usar dispositivos de inhalación de tabaco.

7. Se deberán respetar los itinerarios establecidos para la circulación de las personas

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8. Cada puesto de venta deberá asegurar su cerramiento lateral, de tal forma que no cabe desarrollar la venta a través de los laterales de los puestos, los cuales deberán permanecer debidamente aislados.

9. Los artículos a la venta estarán dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 centímetros.

10. Los usuarios únicamente podrán comer y beber en la zona acotada donde se ubican los puestos que se dedican en exclusiva a la venta de comida y/o bebidas, y que se encuentran separados del resto.

Los puestos dedicados a la venta de comida y/o bebida, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones específicas que para actividades de hostelería y restauración, se establecen en el apartado 3.2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 21 de enero de 2021 (B.O.C. nº 15, de 22 de enero de 2021), así como en sus sucesivas actualizaciones.

11. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

12. Asimismo, deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad y de higiene sean acordadas por las autoridades sanitarias.

13. Deberán respetarse en todo caso, las indicaciones establecidas tanto en el Plan de Autoprotección, como en el Plan de Prevención de contagios, así como las obligaciones establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora del ejercicio de la venta que se realiza en el rastro de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, deberán respetarse las indicaciones que durante su celebración, se realicen por el Director del Plan de Autoprotección y el personal técnico encargado de la implementación de los citados planes.

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