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"¡Si te veo con otro hombre, te arranco la cabeza!”: la brutal agresión a una mujer con un bloque de cemento

La causa se juzga la proxima semana en la Audiencia Provincial de Las Palmas

Audiencia Provincial de Las Palmas

Las Palmas de Gran Canaria

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08:36

La Audiencia Provincial de Las Palmas juzga desde la próxima semana a un hombre acusado de agredir brutalmente a su expareja sentimental, hiriéndola al borde de la muerte, si no hubiera recibido asistencia médica de forma urgente. Eso a pesar de que sobre él pesaba un orden de no aproximarse a menos de 500 metros de ella. Según relata el escrito de la Fiscalía, en julio de 2019, se presentó en su domicilio y con ánimo de terminar con su vida le dio patadas y puñetazos por todo el cuerpo, golpeándola con un bloque de cemento y con un cuchillo en el cuello.

Cortes que podrían haber sido mortales. La víctima también sufrió varias heridas graves en la frente, espalda y rodillas. Durante el transcurso de la agresión, el acusado, con ánimo de infundir temor a la mujer y de menoscabar su honor, le profirió las siguientes expresiones: “Puta, te follas a todo el mundo. Si te veo con otro hombre, te arranco la cabeza”.

La Fiscalía cree que el procesado trató de matarla por el hecho de ser mujer, como un acto de dominación y al no respetar su decisión de no mantener una relación de pareja con él. Por ello cree que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º, 16 y 62 del código penal, un delito de amenazas del artículo 171.4 del código penal, un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del código penal, así como de un delito leve de injurias del artículo 173.4 del código penal.

De esta forma considera que procede imponer por el primero de los delitos al procesado catorce años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición durante veinticuatro años de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante veinticuatro años.

Por el segundo de los delitos, un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación durante tres años del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición durante tres años de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante tres años.

Por el delito de quebrantamiento de condena, un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y finalmente por el delito de injurias, la pena de 19 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima, la prohibición durante seis meses de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante seis meses. También se pide condenar al procesado al pago de las costas procesales e indemnizar a la víctima con 21.500 euros.



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