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Un tribunal autoriza que se vacune contra la covid a un anciano a pesar de la negativa de su hijo

El hombre, de 79 años, es residente de un centro de mayores de Fuerteventura y no tiene la capacidad para decidir por sí mismo

VACUNACIÓN

EFE/Javier Cebollada

AgenciasFuerteventura

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:55

La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la decisión de un juez de Fuerteventura de autorizar que se vacune contra la covid-19 a un anciano de 79 años residente en un centro de mayores de la isla, y sin capacidad para decir por sí mismo, a pesar de la oposición de su hijo.

El tribunal confirma el permiso a las autoridades sanitarias para que se inmunice al anciano incapacitado, al considerar que el criterio que debe primar es "la mayor protección y el mejor beneficio de la salud" del residente de ese centro de mayores, "debiendo quedar al margen cualesquiera otra consideración".

La sección tercera de la Audiencia Provincial ha dictado este viernes el auto que desestima la apelación interpuesta por el hijo del afectado contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, que el pasado 26 de mayo autorizó al servicio sanitario de una residencia de personas mayores de Fuerteventura a suministrar la vacuna a un interno de 79 años.

Se trataba, subrayaba entonces el juez, de decidir por alguien "no capacitado para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecte a su salud".

La resolución del juzgado civil fue recurrida por el hijo del afectado, contrario a que su progenitor recibiera la vacuna, mientras que el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso y defendió que se confirmara la autorización.

La Audiencia ha tomado su decisión al amparo del artículo 9.6 de la Ley de la Autonomía del Paciente 41/2002 de 14 de noviembre, que establece que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal del afectado o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, "la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente".

Los magistrados recuerdan que la norma establece que aquellas decisiones que sean contrarias a esos intereses "deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución judicial correspondiente".

Entiende el ponente del auto de apelación, contra el que ya no cabe recurso, José Antonio Morales Mateo, que la única perspectiva a ponderar en el caso "es la individual del paciente, es decir, la identificación de la mayor protección o el mayor beneficio de la salud del residente, debiendo quedar al margen cualesquier otra consideración".

“La administración de la vacuna", razona, "supone, desde la perspectiva del interés individual y protección para la vida y la salud del mismo, un beneficio incontestable, mucho mayor que los riesgos que supondría la no administración de la misma, teniendo en cuenta que, si bien no se trata de una persona que por sus patologías esté en un grupo de riesgo, sí lo está por estar en régimen cerrado en una residencia, rodeado de decenas de internos, y con el tráfico de personas diversas, personal, médicos, familiares... lógico en una residencia".

Subraya que hay que tener en cuenta que las vacunas que se administran en España están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, "además de estar sometidas a un continuo seguimiento, lo que permite suponer que las se han elaborado, pese a la celeridad del proceso, con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia, y que por ello mismo los beneficios de su administración superan notoriamente los riesgos derivados constatados hasta el momento".

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