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Publican los requisitos para solicitar las ayudas del Gobierno de Canarias

Empezarán a abonarse a partir del 10 de marzo

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Redacción Gran CanariaLas Palmas de Gran Canaria

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:51

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado esta mañana el decreto, mediante el cual se conceden ayudas a los autónomos y pequeñas y medianas empresas, aprobadas por el Gobierno de Canarias, para los sectores más afectados por crisis económica generada por la pandemia.

En ese decreto se especifica que las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras autónomas que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19 y, en general, a cualquier empresa o persona trabajadora autónoma cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz de la COVID-19.

En los micrófonos de COPE Canarias, Elena Máñez, consejera de Economía y Empleo del ejecutivo regional, aseguraba que a partir del día 10 de marzo se irá abonando la cuantía a expediente completo, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos fiscales.

¿QUÉ TIPOS DE AYUDA SON?

Las ayudas podrán otorgarse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, en forma de garantías de préstamos o en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos, antes del 30 de junio de 2021. La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos. Además, explica el BOC, se trata de ayudas por concesión directa, sin convocatoria.

Las subvenciones se plantean en torno a dos líneas de actuación:

Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

NO PODREMOS PEDIRLAS SI...

El decreto, explica el BOC, establece que no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

b) Haber sido sancionado o condenado mediante resolución administrativa o sentencia, ambas firmes, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos dos (2) años.

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c) Que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (Reglamento general de exención por categorías).

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.

h) En concreto, la persona o empresa beneficiaria debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

i) Destinar la subvención a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.

j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los términos del artículo 18 de este Decreto ley.

k) Permanecer de alta en su actividad económica, al menos, 6 meses después de la publicación del presente Decreto ley. En el final del decreto publicado en el Boletín se encuentra el documento a rellenar para pedir la subvención, que, según se explica, tiene que enviarse de forma telemática.

En los micrófonos de COPE Canarias algunos empresarios han expresado su miedo a que muchas firmas no puedan cumplir con los requisitos fiscales que el gobierno autonómico les vayan a pedir para percibir esa ayuda. Consideran que las ayudas deberían ser directas como por ejemplo, ayudas al IBI.

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