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Un joven de Pola de Laviana pierde la pensión alimenticia por "mal estudiante"

Tiene 23 años y en la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción Nº2 de Laviana se considera que no está sacando provecho de su formación y tampoco está buscando trabajo

La sentencia considera que el joven no está haciendo una formación aprovechable y es un mal estudiante

En la sentencia se considera que el joven no está haciendo una formación "aprovechable" y es un "mal estudiante"Europa Press

EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:00

Una jueza de Laviana ha eximido a un padre de abonar la pensión alimenticia de 350 euros mensuales a su hijo de 23 años porque considera que no tiene el deber de mantenerle “indefinidamente” porque sea un mal estudiante y a su edad no tenga interés en formarse laboral o académicamente.

El abogado Alfredo García Montes, que representa al padre, promovió el pasado 29 de marzo una demanda de modificación de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio por las que el demandante debía pasar una pensión compensatoria de450 euros a su exmujer y de 350 euros a su hijo de 23 años con el que no tenía relación paternofilial.

El pasado día 10 de noviembre se celebró el juicio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Laviana, que ha dado la razón al padre y ha revocado el pago de ambas pensiones.

EL PADRE SOLICITÓ RECUPERAR EL DOMICILIO CONYUGAL

En la vista oral, el padre solicitó recuperar el domicilio conyugal y dejar de abonar la pensión compensatoria al haber conocido que, desde el mes de octubre de 2019, su exesposa convivía en esa vivienda con su hijo de forma estable y continua junto a una nueva pareja.

En la demanda pedía igualmente que se extinguiera la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo al ser mayor de edad y no constarle que estuviera desarrollando actividad laboral alguna, ni estudiando.

La defensa de la madre y el hijo, por el contrario, admitía la retirada de la pensión compensatoria, pero pedía el mantenimiento de la pensión alimenticia para el hijo porque alegaba que, aunque a sus 23 años no había podido incorporarse al mercado laboral, seguía formándose académicamente.

PENDIENTE DE MATRICULARSE EN UN GRADO SUPERIOR

El hijo alegaba que había estudiado sendos ciclos formativos de grado medio en Microinformática y actualmente estaba pendiente de matricularse en un ciclo formativo de grado superior en Edificación y Obra Civil.

Sin embargo, la jueza no ha dado credibilidad a la versión del joven y, en la sentencia subraya que no consta que esté realizando una formación “aprovechable”.

Por tanto, le revoca la concesión de la pensión alimenticia porque estima que su padre no puede seguir manteniéndole “indefinidamente” por el hecho de que sea “mal estudiante”.

NO ES DEMANDANTE DE EMPLEO

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Además, tampoco le consta que a su edad se haya apuntado al Servicio Público de Empleo del Principado (SEPEPA) como demandante de empleo para tratar de incorporarse al mercado laboral y conseguir así una independencia económica.

La resolución concede el uso de la vivienda conyugal a la exmujer, que podrá seguir residiendo como hasta ahora en la misma vivienda junto a su nueva pareja y al hijo del demandante.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.


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