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Anulan una multa de tráfico impuesta por “mero capricho” de los agentes

El conductor se había negado a facilitar la identidad de la persona que circulaba con su vehículo tras cometer una infracción

Policía Local de Oviedo (Foto: EFE).

Agentes de la Policía Local de Oviedo.EFE

EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:59

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha anulado una multa de tráfico de 600 euros impuesta a un conductor que se negó a facilitar la identidad de la persona que circulaba con su vehículo tras cometer una infracción al rechazar la existencia de presunción de veracidad de los agentes y sostener que le sancionaron “por mero capricho”.

Según la sentencia, el jefe de la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico dictó una resolución el 4 de diciembre de 2019 en la que imponía la multa al conductor por la comisión de una infracción del artículo 11 de la Ley de Tráfico al no identificar al titular del vehículo responsable de una infracción pese a ser debidamente requerido.

El abogado Alfredo García Montes, en representación del conductor, presentó una demanda contra la Jefatura Provincial de Tráfico por la que impugnaba la resolución administrativa al alegar la vulneración del derecho del administrado a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.

Además, el letrado invocaba la indefensión del demandante al omitirse como prueba la incorporación de los expedientes administrativos y al considerar inexistente el motivo para la sanción.

El juez resalta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que la supuesta infracción se cometió el 24 de marzo de 2019, la denuncia tenía fecha de 22 de abril y se formuló el 18 de junio.

El boletín de denuncia especificaba que el conductor cuya matrícula los agentes hacían constar expresamente había incumplido la obligación de identificar al responsable de la infracción de tráfico y no había respetado las señales que éstos le habían realizado.

En el fallo, el juez resalta “lo absurdo e incoherente” que resulta que la administración requiera al demandante para que identifique al conductor que cometió la infracción cuando el mismo agente denunciante señaló un mes después que lo identificó “sin ningún género de dudas” por lo que, según la sentencia, “era baladí el requerimiento realizado, y desde luego no era preciso identificar a quien ya resultaba identificado”.

El juez tampoco comprende la razón de la demora en la formulación de la denuncia, cuando los agentes tomaron la matrícula del vehículo un mes después de los hechos cuando sometieron al conductor a un control de alcoholemia, algo que, según la resolución, “se antoja irregular, arbitrario y contrario a las normas de procedimiento”.

A su juicio, la actuación de los agentes se aproxima “al mero capricho, decidiendo ellos cuándo van a formular la denuncia”.

Asimismo, el juez asegura que se devalúa su presunción de veracidad pues resulta inverosímil el testimonio de uno de los agentes que afirmó que pudo comprobar cómo el conductor miraba hacia ellos por el espejo retrovisor interno por lo que, subraya, “sorprende tal minuciosidad” en el relato de hechos, y que sin embargo no hayan sido capaces de detener al vehículo.

El juez ha impuesto las costas a la administración del Estado en una sentencia declarada firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno.

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