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Convocada una vista para prorrogar la prisión provisional al Iván Pardo

El autor de la muerte de Naiara permanece en esta situación a pesar de haber sido condenado el pasado mes de octubre a prisión permanente revisable

Iván Pardo

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:42

La Audiencia de Huesca ha convocado para la próxima semana una vista telemática para plantear la prórroga de la prisión provisional del asesino de la niña Naiara en Sabiñánigo, quien permanece en esa situación a pesar de haber sido condenado el pasado mes de octubre a prisión permanente revisable al recurrir su abogada ante el Supremo la sentencia.

El procesado, Iván Pardo Pena, condenado por las brutales torturas causadas a la niña durante horas, ingresó en prisión provisional en julio de 2017 y, ante la dilación en el tiempo de la instrucción y el inminente vencimiento del plazo de dos años máximo de duración de esta medida cautelar, la fiscalía instó una prórroga de dos años más. Según han informado a Efe fuentes judiciales, aunque la prórroga permanecerá en vigor hasta julio de 2021, la Audiencia de Huesca ha decidido llevar a cabo el proceso con antelación ante la previsible demora en el tiempo de la resolución del recurso de apelación presentado por la letrada de Iván Pardo, María Gabasa.

El recurso de esta letrada, al que ha tenido acceso Efe, insiste en que su cliente en ningún momento actuó movido por el ánimo de matar a la niña, que se produjo finalmente a causa de un traumatismo craneoencefálico por golpes contra una mesa. Admite la abogado que la conducta del acusado fue "reprochable" y con la finalidad de "corregirla", pero destaca que ni la raqueta eléctrica con las que fue torturada la niña ni la grava sobre la que le obligó a arrodillarse eran instrumentos para causar la muerte.

También señala que el propio procesado destacó durante la vista que jamás pretendió ni premeditó acabar con la vida de la niña y que de haberlo pretendido, "hubiera necesitado tan solo cinco minutos". La letrada cuestiona, asimismo, la decisión del jurado de no valorar en su veredicto ningún trastorno cognitivo en Iván Pardo a pesar del informe de una psicóloga que apuntaba a esta posibilidad.

Añade en conclusión que la conducta de su cliente podría ser tipificada como un homicidio no intencionado durante el transcurso de unos castigos dirigidos a corregir y, en último caso, a lesionar a la niña. Contra este recurso se ha pronunciado, entre otras, la acusación particular en nombre de la madre de Naiara, el letrado Luis Marín, quien insiste en su escrito no sólo en la crueldad del acusado, sino en que algunos de los medios utilizados en la tortura se dirigían a mantenerla inmovilizada.

Por otra parte, el letrado de la abuelastra y del padrastro de la niña, José Luis Vivas, también ha recurrido las condenas a dos años de prisión por delitos de maltrato continuado por omisión, al entender que no cabe este tipo penal en la conducta de sus clientes, quienes, asegura, no fueron objeto de una acusación concreta sino de "deducciones" del magistrado.

Además, insiste en reclamar la nulidad del proceso en cuanto a sus defendidos ya que el registro judicial de la vivienda donde se produjo el crimen se llevó a cabo sin garantías legales, al realizarse sin la presencia de un letrado. Según este abogado, el quebrantamiento de los derechos de sus clientes, contra los que se hizo acopio de pruebas durante el registro referido, exige su absolución.

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