CORONAVIRUS

Estos son los trabajos esenciales ante el coronavirus que mantienen su actividad

Te contamos los detalles del permiso retribuido recuperable que se aplica desde este lunes hasta el 30 de marzo

Estos son los trabajos esenciales ante el coronavirus que mantienen su actividad

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

8 min lectura

Ante la pandemia del coronavirus, el Gobierno ha aprobado un nuevo decreto que contempla medidas de carácter laboral, como la regulación de un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. El objetivo es reducir la movilidad de la población en la lucha contra el COVID-19.

Durante el permiso, los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período de permiso, los empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

NEGOCIAR CON SINDICATOS O TRABAJADORES

Las empresas deberán negociar con los sindicatos o con los propios trabajadores la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

EN ESTOS CASOS NO SE APLICA LA MEDIDA

Se trata de una medida aplicable a trabajadores del sector privado y no se aplicará a personas en situación de incapacidad temporal, con baja médica, permisos de maternidad o paternidad, ni a quienes puedan ejercer su actividad profesional mediante el teletrabajo. Tampoco se aplicará a quienes estén afectados por un ERTE de suspensión, puesto que para estos casos ya se han previsto otros mecanismos.

Las últimas medidas aprobadas por el Gobierno se aplican desde este lunes, 30 de marzo, hasta el 9 de abril.

ACTIVIDADES ESENCIALES ANTE EL CORONAVIRUS

Entre las actividades consideradas esenciales en las que no se aplicará el permiso retribuido recuperable se encuentran, además de las profesiones del ámbito sanitario, otras como aquellas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

También son esenciales los servicios de comida a domicilio, la producción de tecnología sanitaria, material médico y equipos de protección, la actividad de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. En la lista también figuran los bancos, empresas de servicios informáticos, abogados, procuradores, graduados sociales, intérpretes y psicólogos que asistan las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma, así como las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, y servicios esenciales de notarías y registros.

El decreto del Gobierno también contempla como actividades esenciales las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. Por tanto, ahora más que nunca, en COPE Málaga (89.8 FM) y COPE MÁS Málaga (97. FM, 882 AM y cope.es/malaga) te mantenemos informado.

Este es el listado de trabajadores con actividades consideradas esenciales y, por tanto, no serán objeto de aplicación el permiso retribuido regulado:

1.         Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2.         Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3.         Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4.         Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5.         Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.

6.         Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7.         Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8.         Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9.         Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios, en la construcción de nichos y otras actividades conexas.

10.      Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11.      Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12.      Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13.      Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos

14.      Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15.      Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16.      Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17.      Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18.      Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19.      Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20.      Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21.      Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22.      Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23.      Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24.      Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25.      Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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