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El TSJA pone freno al proyecto de almacenamiento de gas en Doñana

El TSJA desestima el recurso presentado por el empresa y avala que la Junta no concediese la Autorización Ambiental Unificada

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A.Oreiro/EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:20

 El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la actuación de la Junta de Andalucía de rechazar la concesión de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto conjunto de Marismas Oriental, impulsado por Petroleum & Oil y Gas España para el almacenamiento de gas en el subsuelo de Doñana.

En una sentencia, el TSJA desestima el recurso interpuesto por la compañía gasística contra la decisión de la administración autonómica al entender que es "obligado concluir de modo acorde con los parámetros que llevaron a la Junta de Andalucía a concluir la efectiva en el proyecto de actividades incompatibles con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Doñana".

Recuerda el alto tribunal que el motivo fundamental o razón de la decisión en base a la cual es denegada finalmente la a AAU es el informe de 16 de marzo del 2015 del espacio Natural de Doñana; este documento encuentra su motivación en "la presencia de elementos del proyecto que presentan incompatibilidad con la normativa de aplicación, tales como las nuevas condiciones situadas en la zona de grado A, y otros que entran en contradicción con los criterios objetivos de conservación tales como el almacenamiento en el ámbito del Parque Natural de Doñana".

En sus alegaciones al empresa restringe el ámbito de aplicación de la AAU y considera que debe de prevalecer la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable que el proyecto tenía desde 2014, algo que no es compartido por el TSJA, que subraya que en este caso "la necesidad de someter el proyecto interesado a una AAU se deduce de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental".

Precisa que "no cabe apreciar invasión competencial alguna por parte de la comunidad autónoma" y añade que la actuación de la administración autonómica está sustentada por la normativa y justificada por sus responsabilidades en este caso en materia de gestión del Parque Nacional de Doñana.

Dicho esto, descarta, como entendía la compañía, que haya habido una "finalidad desviada o fraude de ley en la instrumentalización... al trámite de consultas abiertos por la administración demandada tras la emisión de la DIA favorable".

Por otra parte, desestima también el TSJA en base a la preservación del medio ambiente, en su sentencia, adelantada por el diario Huelva Información, el motivo alegado por la empresa relativo al hecho de ostentar la titularidad de 60 concesiones administrativas en las zonas conocidas como Marismas B1 y Marismas C1 que se rigen por la ley del sector de hidrocarburos de 1998, la cual reconoce, entre los derechos de los titulares, el derecho almacenar hidrocarburos de producción propia o propiedad de terceros en el subsuelo del área otorgada pudiendo además realizar determinadas actividades de investigación y extracción.

Desde WWF, su portavoz, Juanjo Carmona ha valorado de forma muy positiva esta sentencia aunque con cautela, recordando que cabe posibilidad de recurso.

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