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ELECCIONES 10N

Salobreña también ha celebrado ya pleno extraordinario para sortear los miembros de las mesas electorales

En 12 mesas repartidas por 8 colegios podrán votar 9.000 personas censadas en la Villa

Pleno en el Ayto. de Salobreña

Redacción COPE Motril

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:30

Esta mañana se ha celebrado en Salobreña un pleno municipal extraordinario para designar a los miembros de las mesas electorales para los comicios generales del próximo del 10 de noviembre. Se trata de un sorteo que se realiza por medios informáticos por el que cualquier ciudadano censado puede resultar señalado para actuar como presidente o vocal.
En Salobreña hay ocho colegios que totalizan doce mesas electorales. Cada una está compuesta por tres personas, un presidente y dos vocales, a los que se suman los suplentes. Quienes ocupen esos cargos deben ser mayores de dieciocho años y menores de setenta, y saber leer y escribir, mientras que el presidente debe tener el título de Bachiller o el de FP de segundo grado, o bien el de Graduado Escolar o equivalente.
Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes designados, percibirán una dieta y tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Asimismo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a cualquier contingencia que pueda producirse durante su participación en las elecciones.
La selección de los integrantes de las mesas se ha realizado esta mañana en una breve sesión plenaria, ya que el procedimiento tiene lugar de forma inmediata a través de un programa informático remitido a los ayuntamientos por el Instituto Nacional de Estadística. 
Los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales son obligatorios, y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. Los designados que no acudan a cumplir con esta obligación incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo, aunque los mayores de 65 pueden renunciar a su nombramiento. Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento se produce después de ese plazo, el aviso deberá de realizarse de manera inmediata o, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

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