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¿Es un buen momento para comprar una vivienda? Nos responde Daniel Rosales

Agente de la Propiedad Inmobiliaria Colegiado de "Comprar Casa Rosales"

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Ana Correa

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 nov 2021

¿ES BUEN MOMENTO PARA COMPRAR UNA VIVIENDA?

Preguntas tan importantes cómo esta nos las responde desde Comprar Casa Rosales, Daniel Rosales, Agente de la Propiedad Inmobiliaria Colegiado.

¿Qué beneficios supone comprar en la actualidad ?

- En primer lugar, nos encontramos con un mercado estancado en precios, con subidas mínimas de precio, pero con más aceleración de ventas, es decir, se compra más, pero no lo suficiente para que esto se traduzca en subida en los precios.

- Y en segundo lugar, y mas importante, nos encontramos con una rebaja de impuestos muy importante, en cuanto ITPAJD.


¿Cual es este impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

- Es el impuesto que se genera, cuando compramos una vivienda.


¿Cuánto han bajado?

- El Gobierno andaluz ha aprobado un decreto ley que rebaja el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), con objeto de impulsar la reactivación económica de Andalucía.

- La medida consiste en la reducción del tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando de los tipos actuales del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales (Actos Jurídicos Documentados) del 1,5% al 1,2%.

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- En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación:

- a) Se aplicará el tipo del 6% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

- b) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. (antes 130.000 Euros)

- c) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

- d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

- e) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima de violencia doméstica, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

- f) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

- g) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el inmueble que se adquiere radique en un municipio con problemas de despoblación, que destine el inmueble a su vivienda habitual y que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

¿Es un buen momento para comprar una vivienda? Nos responde Daniel Rosales



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