• Jueves, 28 de marzo 2024
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La Junta ordena el cierre perimetral de Granada y su área metropolitana a partir del lunes

La medida ha sido tomada de urgencia por el comité de alertas tras el preocupante aumento de contagios

Tendrá una duración de 14 días revisables

coronavirus

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 22:12

El gobierno andaluz ha comunicado pocos minutos antes de las diez de la noche de este viernes que el próximo lunes la capital granadina y el área metropolitana estarán cerradas de manera perimetral. Esta medida se ha adoptado tras conocerse que la tasa de incidencia acumulada haya llegado a 977 en Granada capital, a 968,9 por cada 100.000 habitantes en el Distrito Granada y en el Metropolitano a 774,5. Además, la presión hospitalaria continúa aumentando.

A partir del lunes

Esta resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día 26 de octubre de 2020 y las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Los municipios afectados, además de la capital grandina, son Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias, Valderrubio y Vegas del Genil.

Toque de queda

Además, se publicará la Orden que prestará el marco jurídico necesario para articular la restricción de la movilidad nocturna en aquellos municipios que los comités de Alto Impacto determinen. Así, tal y como se recogerá en el BOJA, se establece, con carácter temporal y excepcional, la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 h. hasta las 06:00 como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica específica.

No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria cuando asistan a centros, servicios y establecimientos sanitarios; tengan que dar cumplimiento de obligaciones laborales; cuando tengan que prestar asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; así como para la ida o regreso de cualquier estación de transporte. Igualmente, está permitida la movilidad por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Finalmente, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Esta Orden surtirá efecto el día después de su publicación en el BOJA, no obstante, para su aplicación en los distintos territorios será necesaria la publicación de la resolución de la delegación territorial de Salud y Familia correspondiente.

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