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Las cofradías recurren al Supremo el fallo del TSJA que obliga a reponer un celosía en la Mezquita

La Agrupación de Cofradías se suma a la Junta de Andalucía, que el pasado julio ya presentó también un recurso de casación contra la misma resolución del TSJA

Las cofradías recurren al Supremo el fallo del TSJA que obliga a reponer un celosía en la Mezquita

Córdoba

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08:21

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba ha presentado este miércoles un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a reponer la celosía que fue retirada en laMezquita-Catedral para la apertura de la llamada segunda puerta.

Así lo ha confirmado a Europa Press el presidente de la Agrupación de Cofradías, Francisco Gómez Sanmiguel, siendo el principal argumento del recurso, para defender que la segunda puerta de la Mezquita-Catedral no tenga que volver a ser tapada con la celosía diseñada por Rafael de la Hoz, el de que la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), a su juicio, encierra en su artículo 39 la posibilidad de que un uso procesional debiera ser permitido.

Ello tendría que ser así, según considera la Agrupación de Cofradías y ha avanzado 'Diario Córdoba', atendiendo a "ciertos márgenes de discrecionalidad" en la aplicación de la norma. Además, añade la Agrupación que se debe valorar la "proporcionalidad" de permitir el tránsito de las procesiones por el templo como tradición "arraigada".

De esta forma, la Agrupación de Cofradías se suma a la Junta de Andalucía, que el pasado julio ya presentó también un recurso de casación contra la misma resolución del TSJA. Entonces la Administración autonómica tomó esta vía después de que el pasado mayo el Alto Tribunal andaluz confirmase la sentencia de un juzgado cordobés que obliga a reponer la mencionada celosía, que fue retirada en 2017 para permitir la apertura de la segunda puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba, cuyo mantenimiento han venido defendiendo la Junta y la Agrupación de Cofradías.

En concreto, el TJSA desestimó el recurso de apelación que la propia Admnistración autonómica y la Agrupación de Cofradías habían presentado contra la referida sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administravio número 4 de Córdoba, que dictaminó que debía reponerse la celosía que cubría el arco que conecta la nave 17 de la Mezquita con el Patio de los Naranjos, y por el que, en los últimos años, han accedido las procesiones de Semana Santa al interior del principal templo de la Diócesis.

La retirada de la celosía para abrir la segunda puerta de la Mezquita-Catedral fue denunciada por el arquitecto Rafael De La Hoz, y el TSJA dio por buenos los argumentos esgrimidos por el mencionado juzgado cordobés, que anuló el permiso dado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en 2015, al entender que no respetaba sus propias leyes del patrimonio, anulándose así el acto administrativo.

El dictamen judicial del Juzgado de lo Contencioso estimó a finales de abril de 2019 que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio, por lo que el juzgado anuló el acto administrativo por el que se otorgó permiso al Cabildo Catedral de Córdoba para una retirada que se ejecutó en 2017.

Según el juzgado, todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita-Catedral "han de respetar las aportaciones de todas las épocas, incluida la celosía", que data de los años 70 del pasado siglo y que es obra el padre del denunciante.

Entendió en su momento el juzgado y ratificó después el TSJA, que "la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque su eliminación fuere necesaria para permitir bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas".

El fallo ratificado por el TSJA y que ahora han recurrido ante el Supremo la Junta de Andalucía y la Agrupación de Cofradías, señaló que "el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación. El deber de integración o definición de la actuación incluye el precepto y lo demanda la normativa citada".

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