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Dos dispositivos conjuntos controlan la circulación de motocicletas en el Parque Periubano de Los Villares

Estos dispositivos conjuntos se vienen realizando desde el pasado año 2018

Parque Periubano de Los Villares

Redacción Córdoba

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 07:38

Agentes de Medio Ambiente, de la Unidad Adscrita de la Policía Nacional a la Junta de Andalucía y del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil han realizado dos dispositivos conjuntos para verificar la circulación de motocicletas de enduro en el interior del espacio protegido del Parque Periurbano de Los Villares.

Según ha indicado la Benemérita en una nota, para lograr una mayor eficacia, se ha organizado de manera coordinada entre los tres cuerpos el establecimiento de dos dispositivos de control de la circulación de motocicletas en el entorno del Parque Periurbano de Los Villares, los días 5 y 11 de mayo, respectivamente.

Dichos días coincidían con fines de semana en los que existía la posibilidad de que motocicletas circularan por dicho entorno, participando un total de 13 agentes, cinco vehículos todoterreno y cuatro motocicletas durante el desarrollo de los dos dispositivos establecidos, que han consistido en el cerramiento de zonas por las que las motocicletas suelen acceder al Parque Periurbano Los Villares, no detectándose en esta ocasión la circulación de ninguna motocicletas por dicho parque.

Estos dispositivos conjuntos se vienen realizando desde el pasado año 2018. Como particularidad, en el presente año, Ecologistas en Acción ya puso de manifiesto a través de los medios de comunicación este tipo de actividades, circulación de motocicletas de enduro con la consiguiente molestia y riesgo a los demás usuarios y daños al medio natural.

El Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, en su artículo 55 establece la circulación de vehículos a motor en el medio natural, siendo viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros, y en caso de motocicletas aquellos con una anchura superior a dos metros.

Asimismo, el artículo 56 establece la prohibición de la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural, y en particular, por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses.

Por su parte, el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, en su artículo 104 prohíbe expresamente la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos.

La infracción a dicha normativa pueden constituir infracciones leves, graves o muy graves que se sancionarán con multa, de 60,10 a 601,01 euros en el caso de las infracciones leves, de 601,02 a 6.0101,21 euros las infracciones graves; y de 6.0101,22 a 300.506,05 euros las consideradas como infracciones muy graves.

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