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¿Cómo afecta el Estado de Alarma a los padres con custodia compartida?

Ante el Real Decreto de Estado de Alarma, son muchos los padres que se encuentran sin saber si es posible mantener el régimen de visitas

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Roberto Llorente, de Protesto Abogados

Redacción Córdoba - Inma Cabello de AlbaCórdoba

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:15

Son muchos los padres que durante este periodo de alarma no saben qué ocurrirá con sus hijos, ya que esto afecta al régimen de visitas, sobre si se puede producir el traslado del domicilio, etc.

El abogado Roberto Llorente, de Protesto Abogados, ha señalado que “lo más importante es que, no olviden ante estas situaciones, el menor vea normalidad y que la familia sigue unida, aunque los padres estén separados, siguen siendo familia”. Llorente ha señalado que, ante esta situación es importante flexibilizar y ser capaces de alcanzar acuerdos por el bien de los menores.

Por ello, el abogado considera que lo prioritario es el interés del menor y por supuesto su salud y la de otros miembros de la familia como pueden ser los abuelos, muy vulnerables ante este problema.

Roberto Llorente apela al sentido común de los padres. “Si uno de los progenitores tuviese síntomas o estuviese contagiado, u otra de las personas con las que conviviese en el domicilio, habrá que evitar que el menor entre en ese riesgo”.

Madre con su hijo

 

Es cierto que el Real Decreto que declara el Estado de Alarma, regula la limitación a la libertad de circulación de personas. Este decreto permite en el artículo 7, la circulación de los menores en aquellos supuestos en que se deba producir el cambio de la custodia compartida.

Por tanto, algunos profesionales apuestan porque durante el Estado de Alarma, la custodia compartida se debe seguir ejerciendo con naturalidad, siempre que las circunstancias lo permitan. 

RÉGIMEN DE VISITA

Roberto Llorente considera que durante este periodo los regímenes de visita sin pernocta deben quedar suspendidos, aunque si el menor pernoctase deberían de mantenerse.

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 Diversas asociaciones de Padres Separados recomiendan ante estos casos, que se alcancen acuerdos de compensación para el progenitor que no ostenta la custodia, de forma que pueda recuperar ese tiempo con sus hijos una vez finalice este Estado de Alarma.

Para los regímenes de visita de fin de semanala mayoría consideran que deben mantenerse, más aún, si la distancia entre ambos domicilios es cercana y su traslado es sencillo, pudiendo realizarse en el vehículo de uno de los progenitores al tratarse de un trayecto corto.

Si los domicilios de los progenitores se encuentran a mayores distancias, Roberto Llorente entiende que si el traslado se realiza en transporte público o en el vehículo de uno de los progenitores, no debería haber inconveniente para ello.

SIEMPRE DENTRO DE UN DOMICILIO

Llorente recuerda que durante este periodo es necesario que las visitas se realicen en el interior de un domicilio. “Si el progenitor suele realizar las visitas en un parque, centro comercial, cine, etc.; en este caso no se justifica ante el Estado de Alarma, por lo que se deben suspender estas visitas”.

Padre con su hija

 

¿CÓMO LO JUSTIFICO SI ME PARA UN AGENTE?

Desde Protesto Abogados recomiendan a los progenitores llevar siempre encima una copia del acuerdo y la sentencia del juez, para que, en el caso de que un agente de la autoridad (policía, guardia civil o militar) nos diese el alto, poder justificar nuestra circulación.

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