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Giro inesperado en el caso “Córdoba C.F.”: La Audiencia aparta al Juez Fuentes

El Tribunal acepta el argumento de Magdalena Entrenas y entiende que Fuentes tenía interés directo o indirecto en el pleito

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Toni Cruz

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 16:06

Giro inesperado en la batalla judicial en torno al Córdoba C.F. La Audiencia Provincial de Córdoba ha resuelto la recusación 119/2020 estimando la existencia en el Magistrado Antonio Fuentes Bujalance de la causa alegada por Magdalena Entrenas -la prevista en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa - y quedando apartado definitivamente del conocimiento del concurso de referencia. Contra esta resolución no cabe recurso.

Uno de los puntos abordados en el auto se refiere a la entrevista del Juez en COPE Córdoba, esgrimida como prueba por Entrenas, especificando el magistrado que dicha entrevista “se emite después de haber sido grabada, esto es, no es en directo, y en ella el Magistrado recusado hace mención a que tiene casi terminada su resolución y en pocas horas las remitirá al TSJ y ya podrán tenerla los medios de comunicación, lo que a la vista de la reseña de la firma electrónica que aparece en esa resolución se produce sobre las 13.13 horas por parte de aquél, y a las 13.27 por la LAJ de ese Juzgado, momento a partir de cual se notifica por LEXNET a las partes personadas, y hemos de entender se remite copia al TSJ, por lo que cuando se emite el programa (a las 15.30 horas se ha dicho aquí) ya existe resolución, y es entonces cuando el periodista dice que ya la tiene, no cuando se realiza la entrevista grabada y después emitida”. En consecuencia, estima la Audiencia; “se puede compartir que se avanza esencialmente la decisión cuando se dice que la venta es “impoluta”, y considera que es la única solución al no plantearse otra solución ante la necesidad de dinero, mucho dinero, que precisa el club, pero no se facilita copia de resolución, aunque ello no tiene relevancia para lo que aquí trata de resolver”.

ASÍ FUE LA ENTREVISTA AL JUEZ FUENTES EN COPE

Sobre la defensa “encendida” que a juicio del escrito de Entrenas hizo Fuentes del administrador Francisco Estepa, la Sala no lo comparte porque “lo que hace la parte es una generalización interesada de lo manifestado en ese momento que tiene un contexto claro como se ha puesto de manifiesto en la mención que sobre esas manifestaciones se recogen también en medios de comunicación, y recoge la oposición formulada por ese mismo AC a la recusación, la aparición de “pintadas” en el exterior del estadio del equipo, amenazantes y, en todo caso, ofensivas contra su persona. La explicación que se da al respecto en el informe del recusado, las suscribe esta Sala, para entenderla irrelevante o no indicativa de pérdida de imparcialidad, ni aun limitada a la futurible segura aceptación sin más por parte del recusado de lo que le solicite el AC afectado, que nos introduce la parte recusante, y que no descansa en argumento adicional que no sea ese apoyo manifestado en ese momento y por ese acto ofensivo e intimidatorio dirigido contra el Administrador Concursal”.

La Audiencia señala que no cabe recurso contra esta resolución

Donde sí encuentra causa de recusación la Audiencia es en la condición de “cordobesista” y cordobés de Fuentes. En este punto, aunque considera la Sala que “el mero hecho de ser seguidor de un determinado equipo de fútbol no puede sin más ser determinante la aceptación de la recusación, pues esto apuntaría a lo que en alguna ocasión se ha dicho sobre que el Juez no debe de estar en una “urna de cristal” ajeno a todo lo que le rodea en aras a esa sacrosanta imparcialidad o falta de relación con el conflicto”. Otra cosa es “que las mismas trasciendan a su labor profesional, que se objetivicen. En este caso de lo que se trata es de conseguir una salida para el “Córdoba CF”, del que, abiertamente y conociendo precisamente del procedimiento en el que se trata de conseguir ese objetivo y en el momento de decidir sobre la autorización de la venta, se posiciona y por un medio de comunicación de la manera que antes hemos indicado”.


 

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Así, “la situación a contemplar es la de la manifestación pública de “cordobesismo” en el momento en que se hace, como dato objetivo cercano al objeto litigioso y que supone una concreción de esa afición por un determinado club de fútbol. Esto es fácilmente comprensible si nos referimos a los árbitros de fútbol o de cualquier otra competición, no se les exige no ser seguidor de ningún equipo implicado en la competición. Es evidente que si arbitran en la categoría en la que milita el equipo con el que con mayor o menor intensidad se siente identificado, sus decisiones directamente o indirectamente pueden afectar a aquél. Siguiendo con este ejemplo, qué sucedería con un árbitro que ya seleccionado para dirigir un partido, manifiesta públicamente su condición de seguidor de uno de esos equipos a los que va a dirigir inmediatamente, más aun cuando ese se encuentra en una situación dramática de la que depende incluso su continuidad. En esta situación resulta indudable que la confianza del equipo contrario, sus seguidores y, seguramente, del público en general, se vería truncada en la medida que estarían pensando que esa afición públicamente manifestada trascenderá a su labor arbitral, por lo que seguramente no tendrían confianza en que su ejercicio fuera aséptico e imparcial”. En atención a ello “se ha de estimar la existencia de la causa legal de recusación planteada, quedando apartado definitivamente del conocimiento del asunto”. “Estamos hablando -incide la Sala- de esa imparcialidad formal, esa apariencia de imparcialidad, de la percepción que desde el exterior tenga un observador imparcial, y que en este caso se ha perdido por ese alineamiento con el club afectado en un caso en el que, es una realidad objetiva, la decisión que se pretendía (autorización de venta de la “unidad productiva”) no se acomodaba a lo que podríamos considerar trámite ordinario en un concurso que se acaba de iniciar y precisado de una especial agilidad”.

Por este motivo se estima la existencia de la causa legal de recusación planteada, quedando apartado el Juez definitivamente del conocimiento del asunto.

El consejero delegado de Infinity para el Córdoba C.F., Javier González Calvo, ha contado en COPE Córdoba que están tranquilos porque entienden que tienen la razón jurídica. En nuestro espacio de deportes también contaremos con el análisis de Diego Molina, José María de la Paz, José Correa y escucharemos un reportaje sobre el trabajo de la Escuela Kurtuba Sur.


 


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