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Condenado a seis años de cárcel por compartir 85 vídeos de pornografía infantil

El acusado admitió en el juicio haber recibido 85 vídeos en su teléfono móvil de "otras personas, y que se limitó a enviarlos a otros usuarios".

Almería.-Tribunales.-Condenado a seis años de cárcel por compartir 85 vídeos de pornografía infantil

28/01/2019 Real Chancillería de Granada, sede del TSJAEUROPA PRESS/ARCHIVO

EUROPA PRESS

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08 mar 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a seis años de cárcel a un hombre que reenvió contenidos de pornografía infantil a través de una aplicación de mensajería instantánea y al que la Policía Nacional comenzó a investigar después de difundir, a través de la red social Facebook, una fotografía y dos vídeos.

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación del acusado, quien reconoció en el acto de juicio la tenencia de pornografía infantil y admitió también haber recibido 85 vídeos en su teléfono móvil de "otras personas, y que se limitó a enviarlos a otros usuarios".

Hace hincapié en que es la difusión "precisamente" donde radica el delito y remarca que tanto la titularidad de los dispositivos y de las direcciones IP desde los que se "poseía y se difundía este material" está "también fuera de dudas por el volcado" que la Policía Nacional realizó del teléfono móvil" y por "sus propias manifestaciones".

La sentencia, hecha pública este lunes, señala, asimismo, que si bien es "difícil" acreditar la edad exacta de los menores que aparecen en los 85 vídeos, el tribunal de instancia los visionó y "llegó a la clara convicción de que se trata de niños y niñas".

El Alto Tribunal andaluz apunta, en esta línea, que existe, asimismo, dolo ya que el acusado poseía un "teléfono móvil de doble tarjeta, teniendo una carpeta con una denominación específica para localizar sus contenido y donde se contenían los 85 vídeos de menores", que "recibía y que, posteriormente, distribuyó a terceros desconocidos entre diciembre de 2016 y octubre de 2017".

Estima, asimismo, proporcionado que la Audiencia Provincial de Almería aplicase el subtipo agravado por violencia sexual dado que contienen "acciones fuera de todo comedimiento e imágenes especialmente fuertes y intensas" y rechaza que el acusado tuviese "una idea equivocada de la edad de los menores, pudiendo, en todo caso, de dudar, no haber contribuido a la difusión, enviándolo a terceros".

El TSJA confirma en todos sus pronunciamientos el fallo de instancia que, al margen de la pena de prisión, impuso al condenado otros seis años de libertad vigilada como autor responsable de un delito de facilitamiento de la difusión de pornografía infantil agravado por representar a menores víctimas de violencia física o sexual.

La investigación de la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional se inició a raíz de una denuncia formulada por el Centro Nacional de Menores Desaparecidos y Explotados en Estados Unidos y a través de la que se tuvo conocimiento de la existencia de una persona que había distribuido dos archivos jpg y un archivo MP4 que contenía pornografía infantil en la red social Facebook.

El operativo detectó que el usuario subió y puso a disposición simultánea "para satisfacer su ánimo libidinoso y el de otros usuarios", los archivos referidos de contenido sexual explícito relativo a menores de edad y que hizo uso de dos direcciones de IP cuyo abonado era la esposa del acusado.

Tras las autorizaciones de entrada y registro en el domicilio y local propiedad del sospechoso, se intervino el teléfono móvil que portaba Germán entre sus pertenencias y se verificó la existencia en la carpeta de un vídeo con contenido explícito.

Una vez remitido el citado terminal telefónico a la Unidad Central Criminalística de la Comisaría General de Policía Científica, se realizó el volcado del móvil intervenido en el que se localizó, en una carpeta archivos de vídeo enviados por el usuario del terminal entre el 18 de Diciembre de 2016 y el 1 de Octubre de 2017, un total de 86 vídeos de contenido pornográfico.

El acusado los había compartido, según recogen los hechos probados, para satisfacer "un ánimo lascivo entre grupos de la aplicación de la mensajería instantánea".

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