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MADRID CENTRAL (Ampliación)

Ayuntamiento: Madrid Central sigue en vigor y las multas no se devolverán

El Ayuntamiento de Madrid entiende, pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) conocido este martes que certifica la anulación de Madrid Central, que la zona de bajas emisiones sigue por el momento en vigor, y que las multas que ya hayan sido comunicadas al infractor no se devolverán. ,Así lo han explicado a Efe fuentes municipales, que argumentan que las multas ya cobradas o en su defecto comunicadas al sancionado -un total de 1.393.000- son "actos firmes", y que p

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:48

El Ayuntamiento de Madrid entiende, pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) conocido este martes que certifica la anulación de Madrid Central, que la zona de bajas emisiones sigue por el momento en vigor, y que las multas que ya hayan sido comunicadas al infractor no se devolverán.

Así lo han explicado a Efe fuentes municipales, que argumentan que las multas ya cobradas o en su defecto comunicadas al sancionado -un total de 1.393.000- son "actos firmes", y que por tanto se deben abonar.

El TS ha inadmitido un recurso de Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 27 de julio de 2020, por lo que esta decisión es firme, que estimaba parcialmente un recurso del grupo municipal del PP (encabezado por el actual alcalde, José Luis Martínez-Almeida).

El Consistorio sostiene que, una vez reciba el auto del Supremo, el TSJM puede darle un plazo de hasta dos meses para ejecutar la sentencia, y ese es el período que pretende aprovechar para aprobar su nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que regulará las zonas de bajas emisiones de la ciudad, y evitar así un vacío legal.

Hasta entonces, las cámaras de Madrid Central seguirán encendidas y se seguirán tramitando las sanciones, por lo que serán efectivas todas las multas que sean comunicadas.

De hecho, según el planteamiento del Consistorio, si la anulación de Madrid Central se hiciera efectiva, las multas impuestas a partir de hoy y que en ese momento estén comunicadas pero no abonadas tendrán que pagarse.

En cualquier caso, el Ayuntamiento advierte de que sus servicios jurídicos continúan analizando el auto del Supremo, por lo que este criterio podría ser matizado en los próximos días, especialmente si se da el caso de que el TSJM pida ejecutar su sentencia en un plazo inferior al máximo legal.

Pero sí confían en no tener que reintegrar el importe de ninguna sanción, apelando a la "muchísima jurisprudencia" existente al respecto.

Aunque mantienen el deseo de ser "muy escrupulosos", la idea del Consistorio es tener la nueva ordenanza lista para que pase por Junta de Gobierno a finales de julio y elevarla al pleno de ese mes para su aprobación, o en su defecto convocar a principios de agosto un pleno extraordinario a tal efecto.

Si el Ayuntamiento se viera obligado a parar el funcionamiento de Madrid Central sin haber aprobado aún la nueva ordenanza, las mismas fuentes apuntan que se estudiará la manera de limitar el acceso a la zona provisionalmente, aunque no sea de una manera "masiva", sino mediante el cierre al tráfico de calles puntuales.

Fuentes del Supremo afirman que, con el auto del Tribunal, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

El proyecto del anterior Consistorio de Manuela Carmena para limitar el tráfico en el centro de la capital entró en vigor el 30 de noviembre de 2018 y fue enseguida recurrido por el PP y por la Comunidad de Madrid, que pidieron incluso a la Justicia madrileña paralizar cautelarmente la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que daba cobertura a Madrid Central.

El TSJM anuló parte de la ordenanza de Madrid Central por "defectos formales" dado que "no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza".

Y ahora el Supremo tumba el intento de Ecologistas para preservar Madrid Central al manifestar que "por más que pueda coincidirse con la recurrente en la trascendencia social" de este asunto, "no concurre ninguno de los supuestos de interés casacional invocados" ya que la disposición reglamentaria "carece, a efectos de la formación de jurisprudencia, de trascendencia suficiente". EFE

jvc/abs/amc/fg

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