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El Gobierno aprueba medidas para mejorar la seguridad de presas y embalses

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto para la mejora de la seguridad de presas y embalses con las exigencias mínimas que deben cumplir estas infraestructuras en función de su tamaño y de daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo.,Entre otras medidas impulsará la vigilancia de las presas en explotación, a través de revisiones periódicas de seguridad por parte de equipos independientes del titular y de los distintos planes de inspección y m

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:16

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto para la mejora de la seguridad de presas y embalses con las exigencias mínimas que deben cumplir estas infraestructuras en función de su tamaño y de daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo.

Entre otras medidas impulsará la vigilancia de las presas en explotación, a través de revisiones periódicas de seguridad por parte de equipos independientes del titular y de los distintos planes de inspección y mantenimiento vigentes, informa el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco).

Además el nuevo reglamento acaba con la doble normativa vigente hasta el momento al unificar una Instrucción de 1967 que regulaba la construcción y explotación de las grandes presas particulares y un reglamento técnico de 1996 que fijaba los parámetros de seguridad de las presas estatales.

El nuevo reglamento, determina los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe efectuar en cada una de las fases de vida de la presa, y servirá de marco de referencia obligatorio para las presas en explotación, junto al historial de comportamiento de las mismas, detalla el Miteco en un comunicado.

A partir de ahora la norma se aplicará tanto a las presas catalogadas como grandes (una altura mayor de 15 metros o las que tienen entre 10 y 15 metros pero almacenan más de 1hm3 de agua) como a las que, a pesar de no ser grandes presas, han sido categorizadas como A ó B (aquéllas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pudiese afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, y aquéllas susceptibles de ocasionar daños materiales o ambientales importantes).

Así, los titulares de las presas tendrán un catálogo completo de pautas a seguir para garantizar la seguridad de la presa no sólo durante los primeros tiempos de explotación, sino, en el caso de presas vinculadas al aprovechamiento hidroeléctrico, durante la vigencia de la concesión y en el momento el que se revierta a la administración, una vez extinguido el período de operatividad.

El control de todos los requisitos de seguridad será gestionado por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.

Con la nueva normativa se reforzará el papel y ampliará las competencias del Comité de Implantación de los Planes de Emergencia de Presas. Los embalses y presas de Categorías A o B deberán contar con su propio Plan de Emergencia y se abre la puerta al uso de sistema de avisos a la población más modernos e igual de eficaces que las sirenas que se venían usando hasta la fecha.

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