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Claves de la Carta que traslada al ámbito digital los derechos fundamentales

La "Carta de los Derechos Digitales" que ha presentado hoy el Gobierno no tiene carácter normativo, pero sí radiografía y traslada al ámbito digital todos los derechos fundamentales de una sociedad cada vez más dependiente de los entornos, de los dispositivos y de los servicios digitales.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:29

La "Carta de los Derechos Digitales" que ha presentado hoy el Gobierno no tiene carácter normativo, pero sí radiografía y traslada al ámbito digital todos los derechos fundamentales de una sociedad cada vez más dependiente de los entornos, de los dispositivos y de los servicios digitales.

Así, las claves de la Carta se sustentan en muchas de las leyes que conforman el ordenamiento jurídico y en los derechos ya regulados, como el derecho a la igualdad, a la no discriminación, al acceso a internet, a la protección de los datos personales, a la protección de los menores, el derecho al honor y a la intimidad o la libertad de expresión y de información.

Muchos de esos derechos y libertades están muy consolidados en España, pero otros recogidos en la Carta están todavía en una fase muy incipiente, como los derechos en el ámbito laboral en situaciones de teletrabajo para asegurar la desconexión digital, el descanso y la conciliación de la vida personal, u otros como la "herencia digital", el derecho al "pseudonimato" o la geolocalización.

El documento, que ha sido elaborado por un grupo de expertos y sometido a dos procesos de consulta pública en el último año, señala cuáles son los "novísimos" retos que supone adaptar todos los derechos de las personas al entorno digital, y en ese sentido trata de anticiparse a los futuros escenarios.

Trata además, según han constatado los expertos que han participado en su elaboración y ha asumido el Ejecutivo, de garantizar que el proceso de digitalización sea "humanista" y que las personas se sitúan "en el centro" de ese proceso.

La Carta se divide en seis bloques: derechos de libertad; de igualdad; de participación y de conformación del espacio público; del entorno laboral y empresarial; derechos digitales en entornos específicos; garantías y eficacia, y servirá de guía para todas las leyes y políticas públicas.

Ésta corrobora que el derecho a la propia identidad es también exigible en el entorno digital y en que esa identidad no puede ser suplantada; el derecho a la "herencia digital" de los bienes y de los derechos de los que sea titular la persona fallecida; y la importancia de promover políticas públicas para combatir todas las "brechas" digitales que se puedan generar (por edad, por género, por territorios o entre personas con discapacidad).

El documento incide en la importancia de promover la igualdad efectiva de hombres y mujeres en entornos digitales y apuesta por fomentar que los procesos de transformación digital apliquen la perspectiva de género y adopten medidas específicas para evitar los sesgos en los datos y algoritmos que se usen.

Entre las novedades destaca que se permitirá el acceso a los entornos digitales en condiciones de "pseudonimato" cuando no sea necesario e imprescindible la identificación personal; no obstante está contemplada la posibilidad de re-identificar a las personas previa resolución judicial. Se hace eco también del derecho que tienen las personas a no ser ni localizadas ni "perfiladas" y de la importancia de la ciberseguridad.

En el ámbito de la libertad de expresión y de información, la Carta prevé que, en el caso de contenidos ilícitos o que lesionen bienes o derechos de un tercero, los prestadores de servicios intermediarios podrán retirarlos de acuerdo con la ley, y en el bloque del derecho a recibir información veraz fija la necesidad de que aclarar si los contenidos han sido por ejemplo elaborados sin intervención humana mediante procesos automatizados o si tienen carácter publicitario.

Algunas fuentes consultadas por Efe han señalado que en estos últimos apartados la carta es demasiado explícita, sobre todo cuando el debate sobre los contenidos que se deben borrar de internet acaba de empezar en Europa y no está todavía suficientemente desarrollado en las leyes.

La Carta incide en que todas las personas deben tener acceso a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad, así como la libre elección de la asistencia presencial, y en que los poderes públicos deben impulsar el acceso a sistemas de telemedicina y teleasistencia, así como a dispositivos tecnológicos desarrollados con fines terapéuticos o asistenciales.

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