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El Tribunal Superior vasco no permite los cierres ni el toque de queda

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no permite mantener el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas que pueden reunirse a partir del domingo, cuando finaliza el estado de alarma. ,La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se ha pronunciado en un auto sobre el borrador de decreto en el que el Gobierno Vasco mantiene, como medidas para combatir la covid-19, el t

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14:58

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no permite mantener el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas que pueden reunirse a partir del domingo, cuando finaliza el estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se ha pronunciado en un auto sobre el borrador de decreto en el que el Gobierno Vasco mantiene, como medidas para combatir la covid-19, el toque de queda y el cierre perimetral de Euskadi y de los municipios vascos con una incidencia elevada en relación a la pandemia.

Según argumenta el tribunal para rechazar estas medidas, "nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado".

Su resolución va a permitir a los vascos recuperar la libre circulación a partir de este domingo tras meses de restricciones en su movilidad ya que el lehendakari, Iñigo Urkullu, ha anunciado que acatará lo que decida el Tribunal Superior vasco sobre el decreto.

El auto judicial no autoriza el toque de queda nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas contemplado en el borrador de decreto y que apoyaba la fiscalía ni el cierre perimetral de Euskadi cuando la incidencia sea superior a 200 casos de covid por cada 100.000 habitantes en 14 días, y el cierre perimetral de los municipios que superen los 400 casos.

A estas medidas ya había mostrado una posición contraria la Fiscalía vasca, que, sin embargo, no se opuso a mantener la restricción de la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes, al no afectar al derecho fundamental de reunión por no estar vinculada al ejercicio de opinión y manifestación.

Sin embargo, no lo ve de igual manera la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, que preside el magistrado Luis Ángel Garrido, autor del polémico auto que permitió en febrero la apertura de bares y restaurantes ubicados en municipios con alta incidencia de contagios de covid-19.

En su auto, sostiene que la libertad de opinión "puede ejercerse ante familiares, allegados, amigos, etc. y limitarlo a cuatro personas no convivientes afecta al derecho fundamental de reunión y más si no hay distinción alguna entre espacios públicos y privados".

El tribunal puntualiza que la no autorización no implica que "no sea posible, como se ha hecho, fijar límites en el desarrollo de actividades (hostelería, deportes, etc.) que, por sí, no afectan a derechos fundamentales".

Señala, además, que la agrupación de personas "ha de tener un fin lícito sin que quepa desarrollar actividades prohibidas por normativa sectorial (botellones, por ejemplo)".

En su resolución, el tribunal pone de manifiesto que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales "se ha de ser estricto, no voluntarista".

La sala reconoce que "nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto", pero indica que tendrían que adoptarse "conforme a derecho".

Habría que hacerlo, según precisa, "bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos prevén".

Señala, además, que "sólo por ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales".

El lehendakari ha convocado esta tarde el LABI interinstitucional para aprobar el decreto con las medidas a aplicar en cuanto decaiga el estado de alarma, que no incluirá las desautorizadas por el alto tribunal, según ha avanzado el mandatario vasco.

Esas medidas se limitarán, por tanto, a actividades que no afecten a los derechos fundamentales como horarios y aforos en la hostelería y establecimientos comerciales, así como en la práctica deportiva, el cierre del ocio nocturno o la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad. EFE

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