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Reuniones de no más de 10 personas entra las nuevas restricciones en Madrid

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) publica este miércoles las nuevas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, como la de un máximo de diez personas en parques, zonas comunes, parcelas particulares, jardines, domicilios, reuniones privadas, restaurantes, terrazas y locales de ocio nocturno., La incidencia acumulada de casos ha experimentado "un aumento significativo", lo que obliga a "reforzar las medidas de p

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 30 jul 2020

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) publica este miércoles las nuevas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, como la de un máximo de diez personas en parques, zonas comunes, parcelas particulares, jardines, domicilios, reuniones privadas, restaurantes, terrazas y locales de ocio nocturno.

La incidencia acumulada de casos ha experimentado "un aumento significativo", lo que obliga a "reforzar las medidas de prevención" y fomentar un comportamiento responsable en el conjunto de la población en la lucha contra la pandemia, según la Orden de la Consejería de Sanidad que surtirá efectos a partir de mañana jueves 30 de julio.

El uso obligatorio de las mascarillas en todos los supuestos, aun cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal, es una de las principales medidas para evitar la propagación de la enfermedad por parte de las personas infectadas asintomáticas que no son conocedoras de su contagio, según el Ejecutivo madrileño.

A continuación se recogen las principales medidas adoptadas por el Gobierno regional:

- Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas usar mascarillas, sin válvula, siempre, en espacios abiertos o cerrados, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

- Se establece un límite máximo de diez personas en parques, zonas comunes, parcelas particulares, jardines, domicilios, reuniones privadas, restaurantes, terrazas y locales de ocio nocturno.

- No se permite, por motivos sanitarios, el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el exterior como en el interior de establecimientos abiertos al público. En el caso de uso individualizado de estos dispositivos, las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento durante el acto de fumar.

HOSTELERÍA Y OCIO NOCTURNO

- Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas.

- Los salones de banquetes, así como las discotecas y los locales de ocio nocturno, deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes -nombre y apellidos y un contacto telefónico- para facilitar su localización por las autoridades sanitarias ante el posible descubrimiento posterior de casos de Covid-19.

Esta misma tarde, el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, ha matizado que que este registro de clientes será voluntario.

- Las mesas deberán contar con un máximo de diez personas tanto en las terrazas como en el interior de los establecimientos.

- Se recomienda no compartir vasos, copas o "minis".

- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se esté comiendo o bebiendo.

LOS CASOS EN LOS QUE NO SE EXIGIRÁ EL USO DE LA MASCARILLA

- Menores de 6 años, personas con enfermedades o con dificultad respiratoria y aquellas personas con discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.

- En la práctica deportiva al aire libre.

- Espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de la población, siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal.

- En las piscinas, durante el baño y mientras se permanezca sin desplazarse en un espacio determinado.

- En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

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