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Publicada la orden que impone cuarentena a viajeros de Sudáfrica y Brasil

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la orden que obliga a partir del próximo 22 de febrero a los viajeros que lleguen a cualquier aeropuerto español procedentes de Brasil o Sudáfrica a hacer una cuarentena con el fin de evitar la expansión de las nuevas variantes del coronavirus. ,La orden ministerial que ya avanzó ayer la titular de Sanidad, Carolina Darias, subraya que las nuevas variantes del SARS-CoV2 han supuesto "un nuevo reto" en la lucha co

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:07

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la orden que obliga a partir del próximo 22 de febrero a los viajeros que lleguen a cualquier aeropuerto español procedentes de Brasil o Sudáfrica a hacer una cuarentena con el fin de evitar la expansión de las nuevas variantes del coronavirus.

La orden ministerial que ya avanzó ayer la titular de Sanidad, Carolina Darias, subraya que las nuevas variantes del SARS-CoV2 han supuesto "un nuevo reto" en la lucha contra la enfermedad, porque pueden estar asociadas a un incremento de "transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas".

Por ello, España ha ido adoptando en los últimos meses medidas "extraordinarias" para limitar su propagación como la restricción de vuelos procedentes tanto de Reino Unido, como Sudáfrica y Brasil, lo que ha supuesto "una reducción" de los pasajeros procedentes de estos países.

Si bien, incide la orden que tiene catorce días de duración, continúan llegando personas que cumplen con los requisitos previstos en los distintos acuerdos.

En el caso concreto de los procedentes Brasil y Sudáfrica se han reforzado los controles de sanidad exterior en los puntos de entrada con la realización de una prueba diagnóstica de infección activa en el propio aeropuerto.

Debido a la situación epidemiológica en España, Sanidad considera "preciso" reforzar las medidas de control sanitario a la llegada, en línea con las recomendaciones europeas en lo relativo a las variantes brasileña y sudafricana.

Estas dos variantes, explica el texto, están "asociadas a una mayor transmisibilidad, riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, aspecto este último no vinculado con la variante del Reino Unido ya que no existen evidencias de que afecte a la capacidad de neutralización de los anticuerpos en personas inmunizadas con pautas vacunales completas".

Por eso, como medida adicional, el Ejecutivo estima necesario implantar la cuarentena a todos los pasajeros procedentes de cualquier aeropuerto de Brasil o Sudáfrica "con o sin escalas intermedias" para someterse a un aislamiento en su domicilio o alojamiento durante diez días, en los que tendrán que limitar sus desplazamientos a la realización de actividades "de carácter muy esencial".

Estas actividades son adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Si la estancia en España es inferior a diez días, la cuarentena durará el tiempo que la persona esté en nuestro país.

Los diez días de cuarentena podrán finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo y las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo del 90 % de sensibilidad y del 97 % de especificidad.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para hacerles un seguimiento y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar "en cualquier momento" las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de aislamiento establecidas en la orden.

Ante cualquier síntoma, las personas en cuarentena deben contactar con los servicios sanitarios.

La medida que el Ejecutivo considera "urgente, necesaria y proporcional" entrará en vigor desde las 00:00 horas del próximo 22 de febrero, por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada "de mantenerse las circunstancias que la motivan".

Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes.

En caso del incumplimiento de la orden, será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

Queda exceptuado de lo previsto en el texto el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

La orden se enviará a la Audiencia Nacional para su ratificación. EFE

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