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Justicia de Baleares dice que medidas del Govern están justificadas

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha asegurado que las medidas sanitarias aprobadas por el Govern que entrarán en vigor tras el estado de alarma, incluido el toque de queda, están "adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas". ,Los magistrados de la Sala han notificado este viernes el auto por el que autorizan las medidas, como anunciaron ya el jueves. ,Avalan la propuesta del gobierno autonómico de mantener

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:02

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha asegurado que las medidas sanitarias aprobadas por el Govern que entrarán en vigor tras el estado de alarma, incluido el toque de queda, están "adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas".

Los magistrados de la Sala han notificado este viernes el auto por el que autorizan las medidas, como anunciaron ya el jueves.

Avalan la propuesta del gobierno autonómico de mantener el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas hasta el 23 de mayo, controlar el tránsito de viajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas y limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, así como el aforo en lugares de culto.

La Sala ha notificado este viernes la resolución, que cuenta con un voto particular que firman dos magistradas.

En la resolución, el tribunal señala que "cualquier derecho es limitado", que no existen derechos absolutos y que todo derecho puede ser regulado. "Ordenar o regular significa necesariamente limitar", añaden.

La resolución del TSJIB señala que "limitar los derechos fundamentales no es ni suspenderlos ni vulnerarlos".

La Sala se refiere al artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud: "Nadie podrá negar que la pandemia, con sus innegables riesgos para la salud, ha sido y sigue siendo un riesgo para la vida, con lo que es apreciable con naturalidad que está en juego el derecho fundamental a la vida reconocido en el artículo 15 de la CE".

Puntualizan que la efectividad de la debida protección del derecho fundamental a la vida "se entrecruza" en esta pandemia con otros derechos fundamentales, como la libre circulación y la reunión, y que la cuestión es qué nivel de limitación es preciso y qué rango de norma permite adoptarlo o proporcionarlo.

En su resolución, los jueces han defendido que deben velar por que una invasión del derecho fundamental sea "apropiada y necesaria" para alcanzar su finalidad, y que ésta debe ser "constitucionalmente legítima".

Aseguran que, limitar un derecho fundamental es restringirlo lícitamente, en el caso del acuerdo del Consell de Govern, "para asegurar su compatibilidad con el derecho fundamental a la vida".

Indican que el hecho de que las limitaciones aprobadas anteriormente se amparasen en el estado de alarma, no implica que las de ahora no puedan basarse en la LOMEMSP y LGSP, porque "el derecho ordinario presta cobertura normativa respecto a medidas limitativas de derechos fundamentales".

"Rechazar la cobertura de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública por su generalidad supone también impedir hasta la más mínima limitación o afectación del derecho fundamental por Ley Orgánica, norma señalada directamente por la Constitución y prevista incluso para su regulación", apunta el auto.

Los magistrados sostienen que tampoco hay pronunciamientos del Tribunal Supremo constitutivos de jurisprudencia que avalen la postura del Ministerio Fiscal (que se opone al toque de queda y la limitación de las reuniones familiares) en relación a las medidas sanitarias aprobadas una vez concluya el estado de alarma por la crisis sanitarias.

Las magistradas que han planteado voto particular consideran, en el caso del toque de queda, que "en los términos planteados, resulta desproporcionado e injustificado, al implicar un sacrificio del derecho fundamental de toda la población sin motivar que constituya el único recurso eficaz para la contención de las infecciones".

La decisión es recurrible ante el mismo Tribunal, por medio de recurso de reposición. EFE

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