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Juez autoriza a un alumno a ir sin mascarilla por los perjuicios que le causa

Un juez de Barcelona ha autorizado a un alumno menor de edad que no lleve mascarilla en clase porque su familia ha acreditado que el uso de esta protección contra el coronavirus le causa perjuicios como cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:27

Un juez de Barcelona ha autorizado a un alumno menor de edad que no lleve mascarilla en clase porque su familia ha acreditado que el uso de esta protección contra el coronavirus le causa perjuicios como cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos.

Así lo ha acordado el titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 7 de Barcelona en una resolución, a la que ha tenido acceso Efe este viernes, en que acepta la medida cautelarísima solicitada por los padres del menor para que su hijo quede exento del uso de mascarilla en clase en el curso que empieza el próximo lunes en Cataluña.

El juez resalta que los padres han acreditado que el uso de la mascarilla le puede generar a su hijo perjuicios desde el punto de vista médico, al "estar en juego su salud", ya que aportan certificados que confirman que, debido al uso de esta protección, el chico sufre cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos.

Ante esta situación, el juez concluye que, una vez se han acreditado estos perjuicios, el interés particular del menor debe prevalecer frente al interés general del resto de compañeros y del profesorado encargado de su educación, "los cuales, con el uso obligatorio de la mascarilla dentro del centro escolar, se encuentran protegidos al entrar en contacto con aquél".

El juez recuerda que el artículo 6.2 del decreto de junio de 2020 que obliga al uso de esta protección precisa que no será exigible "para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".

Teniendo en cuenta tanto este artículo como las consecuencias que el uso de la mascarilla supone para el menor, acreditadas por los certificados médicos, el juez remarca que "no le es exigible" que lleve esta protección en clase.

El juez considera además que la petición de esta eximente mediante un recurso de medidas cautelarísimas está justificada dada la "especial urgencia" del caso, ya que el curso 2021-2022 empieza en Cataluña el próximo lunes, 13 de septiembre.

En estos casos de "especial urgencia", sostiene el juez, se pueden adoptar resoluciones sin oír a la parte contraria, en este caso la Generalitat, que podrá presentar las alegaciones que considere oportunas porque esta resolución se puede recurrir en un plazo máximo de tres días.

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