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El Gobierno foral aplicará nuevas restricciones en toda Navarra con el fin de frenar la expansión del virus

Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 16:25

El Gobierno foral va a aplicar nuevas restricciones en toda Navarra para frenar la expansión del COVID-19, cuyas principales novedades son la restricción del aforo en espacios cerrados al 30% y al 40%, según el tipo de actividad, el cierre de la hostelería a las 22.00 horas, y la limitación a grupos de 6 personas en todo tipo de reuniones públicas y privadas. Las medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas del martes, día 13, y tendrán una vigencia inicial de catorce días.

Las nuevas medidas se articulan en una Orden Foral de la consejera de Salud, que ha conocido este domingo el Ejecutivo foral en una reunión.

Se limita el aforo al 30% en el interior de los establecimientos y al 50% en terrazas. Se suprime el servicio de barra. El horario de cierre se establece en las 22.00 horas, incluido el desalojo, excepto servicio a domicilio. Los grupos no podrán superar las 6 personas y mantendrán una distancia interpersonal de 1,5 metros entre ellas. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo en el momento expreso de la consumición.

Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Por su parte, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria. No se permite cantar.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

Los establecimientos que tengan la condición de centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, y deberán cerrarse las zonas recreativas, como puedan ser parques infantiles o similares u otras áreas de descanso.

Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

BIBLIOTECAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PARQUES INFANTILES

La actividad en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

Por su parte, las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, no superarán el 30% de su un aforo máximo, se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias y no se realizarán actividades para público infantil.

Las actividades no podrán superar un 30% del aforo máximo permitido en el interior y del 40% en exterior. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. Si la actividad implica desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. Si no hay desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. Será obligatorio en todo caso el uso de mascarilla. Las actividades deportivas profesionales se realizarán sin público.

Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. Será obligatorio el uso de la mascarilla.

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO AL 30% DE AFORO

La actividad en monumentos, museos y salas de exposiciones no podrá superar el aforo del 30%. No se realizarán inauguraciones, ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.

Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las100 personas.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.

Los establecimientos de juegos y apuestas no podrán superar el 30% por ciento del aforo máximo permitido y finalizarán su actividad a las 22.00 horas, con desalojo incluido.

La actividad de alquiler de salas para la celebración de eventos familiares o de carácter social no podrá superar los grupos de seis personas, excepto convivientes, y deberán cerrar también a las 22:00 horas. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas y deberá observarse la distancia interpersonal. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile

REUNIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE SEIS PERSONAS

Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Finalmente, se mantiene la suspensión de las actividades de las sociedades gastronómicas y peñas, que deberán permanecer cerradas, y la prohibición de venta de alcohol, entre las 22.00 horas y las 08.00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, exceptos en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.

La Orden Foral contempla que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán tomar nuevas medidas en su condición de autoridad sanitaria "siempre que no contradiga lo convenido en la presente orden foral u otra normativa vigente de referencia en materia sanitaria".

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