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Cvirus.-Gobierno garantizará la disponibilidad de material sanitario y obligará las mascarillas tras el estado de alarma

Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 06 jun 2020

Una vez se levante el estado de alarma, el próximo 22 de junio, el Gobierno va a seguir garantizando la disponibilidad de material sanitario contra el nuevo coronavirus y obligará a continuar con el uso de mascarillas en espacios públicos, según se establece en el borrador del Real Decreto de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, la normativa establece que las personas mayores de seis años deberán utilizar mascarillas en los mismos supuestos que hasta ahora, es decir, en espacios al aire libre y cerrados de uso público, siempre y cuando no sea posible garantizar el distanciamiento de entre 1,5 y 2 metros. También se deberán seguir utilizando en los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Al igual que en la actualidad, estarán exentas de utilizarlas las personas que padecen alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de dependencia o discapacidad no tengan la autonomía suficiente para quitársela o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco se obligará en los supuestos de "fuerza mayor" o cuando, por la naturaleza de las actividades el uso de las mascarillas sea incompatible. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo se realizará en las farmacias.

El Real Decreto establece también que el Gobierno va a garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

Concretamente, obliga a los fabricantes y titulare de autorizaciones de comercialización de medicamentos esenciales en la crisis contra el coronavirus a comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

En este caso, según la normativa, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, podrá ordenar la priorización de la fabricación de estos medicamentos y la AEMPS podrá recabar de los fabricantes de fármacos información sobre las operaciones de fabricación previstas. Asimismo, la agencia podrá otorgar, antes del 30 de junio, una licencia excepcional previa de funcionamiento, o una modificación temporal, de instalaciones para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas.

COVID-19, UNA ENFERMEDAD DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA URGENTE

Por otra parte, el real decreto obliga a facilitar a la autoridades sanitarias competentes todos los datos necesarios para el seguimiento y vigilancia epidemiológica del Covid-19, enfermedad producida por el coronavirus de declaración obligatoria urgente, que le seanrequeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona.

Esta obligatoriedad será de aplicación al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos Covid-19. En concreto, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

Al mismo tiempo, el Real Decreto señala que las comunidades autónomas tendrán que garantizar que, en todos los niveles de asistencia y especialmente en Atención Primaria, a todos los casos sospechosos de coronavirus se les realizará un test PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, así como toda la información derivada se transmita en tiempo y forma según se establezca por las unidades de salud pública.

Las unidades de salud públicas de las comunidades autónomas estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes según se establezca en los protocolos aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), los cuales además son de aplicación "obligatoria".

Una vez termine el estado de alarma, los laboratorios, tanto públicos como privados, autorizados para la realización de pruebas diagnósticas del Covid-19 tendrán que remitir a diario al Ministerio de Sanidad los datos de todas las pruebas realizadas a través del sistema de información establecido por el departamento que dirige Salvador Illa.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, estarán también obligados a facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan sobre la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

LAS CCAA TENDRÁN QUE GARANTIZAR UN NÚMERO SUFICIENTE DE SANITARIOS

Respecto a las medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario, el real decreto señala que las comunidades autónomas tendrán que garantizar un número suficiente de profesionales sanitarios involucrados en la prevención y control del Covid-19, su diagnóstico temprano, la atención de casos y la vigilancia epidemiológica.

Asimismo, los centros de Atención Primaria y los hospitales tendrán que contar con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con Covid-19. Dichos planes deberán garantizar la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos.

Para ello, se deberá disponer, como así lo establece la normativa, o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días, las camas necesarias para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad. Las comunidades también estarán obligadas a remitir a Sanidad información sobre la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y materiales.

Finalmente, en el real decreto modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, a través del cual se cambia la figura de las 'actuaciones coordinadas en salud pública' permitiendo que a través de este instrumento se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación.

También introduce en un nuevo artículo 65 bis un deber de suministro de información por parte de las comunidades autónomas en situaciones de emergencia para la salud pública, a fin de garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar elfuncionamiento del conjunto del Sistema Nacional de Salud; y se habilita al Ministro de Sanidad para adoptar medidas urgentes y puntuales hasta tanto no se proceda a la aprobación o activación de los referidos planes y estrategias, y siempre que las circunstancias lo exijan, para salvaguardar la finalidad de los mismos.

Se modifica también la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de incorporar al proceso de dispensación la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación para garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéuticoéutico óptimo y acercar la medicación al paciente cuando así se aconseje.

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