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Baleares prorroga el certificado covid en restauración hasta el 28 de febrero

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado la prórroga de la exigencia del certificado covid para acceder a establecimientos de restauración de las islas hasta el próximo 28 de febrero.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:27

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado la prórroga de la exigencia del certificado covid para acceder a establecimientos de restauración de las islas hasta el próximo 28 de febrero.

En una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJIB, los magistrados ratifican las medidas aprobadas este lunes por el Consell de Govern con el fin de prorrogar estas medidas que inicialmente estaban autorizadas hasta el 24 de enero.

Para la Sala, las medidas son idóneas para limitar la propagación del virus, necesarias ante el incremento de contagios, así como proporcionadas ante la tenue limitación de la libertad individual en beneficio de la salud colectiva.

La decisión judicial avala mantener un mes más la exigencia del certificado covid para los clientes de toda la hostelería quienes, de prescindir de ello, deberán disponer de una prueba diagnóstica negativa realizada las 48 o 72 horas antes o acreditar haber superado la infección dentro de los seis meses precedentes.

Los magistrados hacen referencia al informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas del 14 de enero, con una incidencia acumulada a 14 días de 2.815 casos por cada 100.000 personas, lo que evidencia un cambio de la evolución de contagios en las islas en el último mes.

Del mismo modo, el informe detalla la incidencia acumulada muy alta entre la población mayor de 65 años, con 1.142 casos por 100.000 personas, el nivel elevado de la situación asistencial en las UCI, con una ocupación del 24,6 %, y una tasa de positividad del 35,7 % de las pruebas diagnósticas en una semana.

La adecuación, idoneidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se someten a la autorización de esta Sala, está incluso más justificada que la autorización inicial, concluyen los jueces

La Sala también ha prolongado en un auto las medidas que afectan a las condiciones excepcionales de visitas y salidas de usuarios de servicios sociales tipo residencial y para los profesionales que trabajan en centros sanitarios y sociosanitarios.

Contra ambos autos cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de tres días hábiles. EFE

cri/fg

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