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Autoridad Catalana de Protección de Datos aprueba la cámara en clases on line

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha resuelto que la activación de la cámara durante las clases en línea "se puede considerar, con carácter general, un tratamiento lícito, tanto si los alumnos son menores como mayores de 14 años". ,Así se desprende de un dictamen publicado por la APDCAT el pasado 23 de marzo y que se fundamenta en la "obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos en el c

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:39

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha resuelto que la activación de la cámara durante las clases en línea "se puede considerar, con carácter general, un tratamiento lícito, tanto si los alumnos son menores como mayores de 14 años".

Así se desprende de un dictamen publicado por la APDCAT el pasado 23 de marzo y que se fundamenta en la "obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos en el cumplimiento de una misión en interés público".

Por ello, para la APDCAT es "lícito el tratamiento de las datos personales de los alumnos, incluida su imagen, cuando sea necesario para el desarrollo de las clases en línea, como parte de la función educativa de los centros".

Además, el dictamen tiene en cuenta el actual contexto de pandemia y recuerda que las autoridades sanitarias y educativas, a través de normativa y planes de actuación, han establecido normas que priorizan la formación a distancia y las clases en línea en determinados supuestos, por lo que los centros educativos deben aplicar necesariamente estas medidas de aprendizaje alternativo a la presencialidad.

Por ello, desde la perspectiva de la protección de datos, los centros escolares "estarían habilitados para tratar los datos de los alumnos necesarios para la función docente, y para llevar a cabo las clases en línea, entre otros, la imagen de los alumnos afectados".

Sin embargo, el dictamen recuerda que "este visto bueno para tratar la imagen de los alumnos no excluye el necesario cumplimiento del resto de principios u obligaciones de la normativa de protección de datos, como que sean datos mínimos y proporcionados".

En este sentido, establece que puede no ser necesario el uso de cámara en todos los casos y concluye que habría que tener en cuenta factores como la edad de los alumnos y el tipo de actividad.

De esta manera, se determinará si el correcto desarrollo de la clase requiere la visualización de la imagen del alumno de manera continua por parte del docente.

Aquí el dictamen propone en algunos casos la utilización del chat "como un mecanismo adecuado para la interacción del docente con los alumnos de más edad que siguen la clase en línea", según la APDCAT.

También establece que mientras que en actividades de tipo participativo puede ser más relevante disponer de manera continuada de la imagen de los alumnos, en otros puede ser suficiente una visualización puntual a través de la cámara.

Sobre la grabación de los alumnos, indica que "puede suponer un tratamiento más invasivo que la mera visualización, salvo que por la situación sea necesario" ha indicado la APDCAT. EFE

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