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Aunque la vacuna de la covid es voluntaria, ¿podría el Gobierno obligarme a usarla?

Sí habría cobertura legal para una vacunación obligatoria sin necesidad de promulgar una nueva ley, o lo que es lo mismo, sin necesidad de someter esta decisión al Parlamento

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:08

La campaña de vacunación contra el coronavirus en España ha comenzado. Araceli, una mujer de 96 años, residente en el centro de mayores Los Olmos de Guadalajara capital, ha recibido a las 9.00 horas del pasado domingo la primera dosis de la vacuna en España. Tras ella ha sido vacunada Mónica, una trabajadora de 40 años de la misma residencia. "Es un pinchacillo de nada, no se ha notado nada", ha dicho Araceli tras ser inoculada.

Aunque en principio la vacuna no será de carácter obligatorio para toda la población, los expertos recomiendan usarla. "Es un escenario que no debemos descartar, pero no creo que haga falta", ha dicho el ministro de Sanidad, Salvador Illa, sobre la obligatoriedad de usar la vacuna, pues ha defendido que ya existe un alto nivel de concienciación por parte de la ciudadanía que permitirá que el medicamento tenga buena acogida por parte de la población, algo que "ya será suficiente".

No obstante, en principio sí habría cobertura legal en España para una vacunación obligatoria sin necesidad de promulgar una nueva ley, o lo que es lo mismo, sin necesidad de someter esta decisión al debate parlamentario. Aunque la vacunación en España es voluntaria por disponerlo la Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública, dicha norma recoge como excepción la existencia de "razones sanitarias de urgencia o necesidad". Estas razones, y el detalle de qué se puede hacer y qué no, aparecen recogidas en la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. El artículo 3 de esta norma contiene la habilitación legal para ordenar la vacunación obligatoria de la población:

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Pero, además, bajo el paraguas general de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, se autoriza al Gobierno a adoptar las "medidas necesarias" para hacer frente una crisis sanitaria como la generada por el nuevo coronavirus.

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