“Hubiera sido necesario hacer esta reforma más pausadamente y contando con la opinión de los catedráticos de Derecho, pero no ha sido así”, denuncia José Luis garrido, decano del Colegio de Abogados de Córdoba, que ha subrayado la “inconstitucionalidad de la nueva pena de prisión permanente revisable, ya que no está prevista en la Constitución española, ya que es la reinserción lo que se persigue para el recluso.” Es uno de los puntos más polémicos de esta reforma, Ley Orgánica 1/2015, que se publicó en el BOE el 31 de marzo y que entrará en vigor el día 1 de julio de 2015. Entre las novedades cabe destacar la exclusión del cómputo del plazo de prescripción de las penas, el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta, o la modificación de los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos, entre otras.