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Citados como investigados los policías que derribaron la puerta con un ariete durante una fiesta en Madrid

Los agentes emplearon un ariete para entrar en una casa en la que se estaba celebrando una fiesta ilegal

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:10

El pasado 21 de marzo un grupo de seis agentes de policía utilizaron un ariete para entrar en un domicilio en el que se estaba celebrando una fiesta ilegal. Aún estaba en vigor el segundo estado de alarma, y las reuniones en domicilios estaban prohibidas. Ahora, el juez de Instrucción número 28 de Madrid ha citado a declarar como investigados a estos agentes, oyendo la querella en la que se considera que cometieron un delito de allanamiento de morada y de daños.

Los hechos se produjeron cuando los agentes acudieron al inmueble de la calle Lagasca, alertados por un vecino de una posible fiesta ilegal. Estos comprobaron que se escuchaba música a un volumen excesivo y gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes.

La detención de los jóvenes

Los agentes llamaron al timbre, requiriendo a las personas que se encontraban dentro del domicilio que salieran a identificarse para ser multados por cometer una infracción a la Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana. Pero los allí presentes no abrieron la puerta, acogiéndose a la inviolabilidad del domicilo.

Según el atestado policial, los agentes de la Policía Nacional procedieron a intentar abrir la puerta del domicilio por sus propios medios. Después de intentar dos técnicas para entrar en el domicilo, recurrieron al uso de un ariete para tumbar la puerta. Tras el derribo, detuvieron a los jóvenes que se encontraban dentro del domicilio por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad.

Tras la detención de los jóvenes, el juzgado de instrucción 4 de Madrid incoó un procedimiento de diligencias previas en contra de los jóvenes por un supuesto delito de desobediencia grave. El abogado defensor respondó de dos formas. En primer lugar solicitó el archivo libre la causa e interpuso un recurso de apelación directa para que fuese la Audiencia Provincial de Madrid la encargada de resolver sobre el fondo de la cuestión. De forma paralela, se presentó una querella en contra de los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en el domicilio.

El juzgado instructor número 4 de Madrid accedió a suspender dichas declaraciones un par de días antes de que se diera a conocer la resolución de la Audiencia Provincial al recurso. En dicha resolución, la Audiencia no solo archivó directamente el caso de los jóvenes por desobediencia, sino que ordenaría deducir testimonio en contra de los agentes de la Policía por su probable participación en hechos delictivos.

Señala que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio". Por esto, solicita al Juez de Instrucción que "se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública, pudiera ser constitutiva de infracción criminal".

La inviolabilidad del domicilo contra la LOPSC

El derecho a la inviolabilidad del domicilo está recogido en el segundo punto del artículo dieciocho de nuestra Constitución. Este punto establece también que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Pese a que las reuniones en domicilios eran ilegales, se consideraban motivo de sanción administrativa. En ningún artículo del Código Penal se recoge como delito el reunirse en una casa. Por tanto, aunque hubiese indicios claros de que se estaban infringiendo las restricciones impuestas para frenar al coronavirus, la Audiencia Provincial entiende los agentes no podían entrar en la casa, ni tampoco usar un ariete para derribar la puerta.

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