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CRISIS CATALUÑA

Síndic de Greuges cuestiona auto de TS y ve inaplicable suspender a diputados

El Síndic de Greuges catalán, Rafael Ribó, ha puesto en cuestión el auto del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena por contrario al "necesario diálogo para resolver un conflicto político", y ha tachado de "inaplicable" tanto la suspensión de diputados como su eventual sustitución.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:04

El Síndic de Greuges catalán, Rafael Ribó, ha puesto en cuestión el auto del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena por contrario al "necesario diálogo para resolver un conflicto político", y ha tachado de "inaplicable" tanto la suspensión de diputados como su eventual sustitución.

El juez del Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa abierta por el "procés", ha comunicado a la Mesa del Parlament la suspensión de cargo público de los cinco diputados catalanes que están en prisión preventiva (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez), así como del expresidente Carles Puigdemont, huido a Alemania, todo ellos procesados por rebelión.

Lo ha hecho en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que una vez el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado "con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes", aquel procesado que ostente un cargo público quedará "automáticamente suspendido" en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

Pero, al mismo tiempo, Llarena ha dejado al Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos pueden ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

En una rueda de prensa en el Parlament, Ribó ha asegurado que las acusaciones de rebelión, sedición y organización criminal que se están sustanciando en el Supremo son claramente "desproporcionadas" respecto a lo ocurrido en Cataluña.

"Este auto va plenamente en dirección contraria a cualquier apelación al necesario diálogo político para resolver el conflicto político en Cataluña", ha aseverado.

El Síndic ha defendido que una interpretación del artículo 384 bis que sea conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional haría "inaplicable" la suspensión automática de cargo público, dado que "no se ha producido en ningún momento el uso de armas o explosivos".

Por ello, ha considerado que los diputados afectados por la medida de suspensión, en ejercicio de su derecho de participación y representación, pueden recurrir contra la decisión a las instancias jurisdiccionales competentes, incluyendo el amparo constitucional.

A su juicio, una medida como la suspensión puede tener un efecto directo en el "juego de mayorías" del Parlament y "desvirtuar" el resultado de las elecciones del 21 de diciembre: "En virtud de una decisión judicial de tipo meramente cautelar y no sobre el fondo del caso sometido a juicio, nunca se podría privar a diversos diputados de ejercer sus funciones por un tiempo indefinido", ha remarcado.

Sobre la figura de los diputados "sustitutos", ha advertido de que esa fórmula "no está prevista en ninguna parte del ordenamiento" y una vez más el TS "se extralimita en sus funciones judiciales, invadiendo potestades legislativas, en una clara intromisión en la autonomía parlamentaria".

Pero también ha recordado las "serias dudas de aplicación efectiva" de esta figura. "¿Qué Junta Electoral, cuando no está previsto en ninguna ley, librará actas a diputados provisionales?", se ha preguntado Ribó, que ha tramitado todo este posicionamiento a la comisaria europea de Derechos Humanos y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para "una eventual actuación".

En todo caso, al ser preguntado al respecto, ha evitado posicionarse sobre si cree que el Parlamento catalán podría llevar al pleno de la cámara una votación para decidir si suspende o no a los diputados, como se ha planteado desde algunos grupos independentistas.

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