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CRISIS CATALUÑA

Audiencia ordena investigar si alcaldesa de Roses facilitó tácitamente el 1-O

La Audiencia de Girona cree que la alcaldesa de Roses (Girona) no desobedeció al aprobar un decreto de apoyo al 1-O, porque fue una mera "declaración política" sin contenido ejecutivo, si bien ha ordenado investigar si permitió de forma "tácita" el uso de locales municipales para la votación.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:48

La Audiencia de Girona cree que la alcaldesa de Roses (Girona) no desobedeció al aprobar un decreto de apoyo al 1-O, porque fue una mera "declaración política" sin contenido ejecutivo, si bien ha ordenado investigar si permitió de forma "tácita" el uso de locales municipales para la votación.

En un auto, avanzado hoy por el periódico El Punt Avui y al que ha tenido acceso Efe, la sección tercera de la Audiencia de Girona ha revocado la decisión del juzgado de instrucción número 1 de Figueres (Girona) y, a instancias de la Fiscalía, ha ordenado reabrir la investigación por desobediencia a la alcaldesa de Roses, Montserrat Mindan, por supuesta "omisión" a la hora de cumplir el mandato judicial de no facilitar la logística del 1-O.

La sala reconoce que no consta ninguna orden expresa por parte del Ayuntamiento de Roses para la utilización en la votación del 1-O de los locales de titularidad municipal, pero apunta que se debe establecer "si ese uso se consintió o vino permitido de forma tácita por la investigada (la alcaldesa), lo que, desde luego, permitiría integrar el tipo (delito) de desobediencia".

Por el contrario, la Audiencia coincide con el instructor y avala que no se investigue a la alcaldesa por el decreto de alcaldía que aprobó el 7 de septiembre de 2017, en apoyo al referéndum que se había convocado para el 1-O tras la aprobación en el Parlament de la Ley del Referéndum.

La Audiencia detalla que la alcaldesa firmó el decreto cuando aún no se le había notificado la advertencia a todos los alcaldes de Cataluña, a través de la Delegación del Gobierno, para que se abstuvieran de apoyar el 1-O tras la resolución del Tribunal Constitucional que prohibía la votación.

No obstante, precisa que la falta de la comunicación de la advertencia no es óbice para que se la pudiera investigar por este decreto, ya que el baile de fechas supone una "reducción fenomenológica de lo acontecido", ya que "la inconstitucionalidad del proceso iniciado es de notorio y público conocimiento".

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