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TSJCyL rechaza toque de queda aprobado por Junta antes de alarma del Gobierno

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anunciado este lunes su negativa a ratificar el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que fijó el toque de queda desde el sábado pasado, aunque la aprobación del estado de alarma por parte del Gobierno central anula los efectos prácticos a esta resolución y ampara el nuevo acuerdo adoptado ayer. ,De hecho, el propio tribunal apunta al real decreto por el que se decl

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:00

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anunciado este lunes su negativa a ratificar el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que fijó el toque de queda desde el sábado pasado, aunque la aprobación del estado de alarma por parte del Gobierno central anula los efectos prácticos a esta resolución y ampara el nuevo acuerdo adoptado ayer.

De hecho, el propio tribunal apunta al real decreto por el que se declaró ayer el estado de alarma en toda España como marco jurídico oportuno para adoptar esta limitación a la movilidad, por lo que la aprobada por la Junta de Castilla y León el pasado viernes no tenía sustento suficiente, pero sí lo tiene el acuerdo de ayer, que estableció el toque de queda en los mismos términos, de 10 de la noche y hasta las 6 de la madrugada, con excepciones sanitarias y laborales.

Lo que no tendrá respaldo legal serán las sanciones impuestas por la Policía y la Guardia Civil que tuvieran como referencia el acuerdo por el que la Junta instauró el toque de queda la noche del sábado al domingo, según han explicado fuentes de la Delegación del Gobierno, ya que para que tuvieran efectos necesitan de esta ratificación.

No ocurrirá lo mismo con las sanciones correspondientes a la pasada madrugada, del domingo al lunes, ya que en ese momento ya estaba en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, justo después de aprobarse por la tarde en la reunión del Consejo de Gobierno Extraordinario.

En su argumentación para no ratificar el acuerdo, el TSJCyL plantea como "cuestión medular" si la Junta puede plantear este tipo de restricciones a la movilidad, aunque sea de forma temporal y limitadas a unas horas, apelando únicamente a la Ley de Salud Pública y a la gravedad de la situación por la covid, lo que niega el alto tribunal.

De hecho, los magistrados plantean que la medida del toque de queda generalizado en toda la Comunidad implica un "plus de intensidad" en la afectación del derecho fundamental concernido y es diferente a la fijada con los denominados confinamientos perimetrales, ya que estos se dirigían a poblaciones con alta incidencia y tenían la finalidad de evitar la propagación del virus a otros territorios.

"El supuesto que nos ocupa ahora es distinto", han planteado los magistrados, convencidos de que es cierto que "resulta imprescindible una actuación urgente, unidad y coordinación en la acción sanitaria".

Esto "se compadece mal con la necesidad de solicitar autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias", ha reconocido el TSJ, quien por esta razón remite a la declaración del estado de alarma aprobado ayer por el Gobierno central como la herramienta que faculta a las autonomías a tomar las medidas necesarias sin precisar de la ratificación.

En la práctica, probablemente esta resolución únicamente sirva para salvar de pagar una multa a los sancionados el sábado por la noche, aunque apunta al problema legal que hubiera afrontado esta Comunidad en caso de que no se hubiera aprobado finalmente el estado de alarma. EFE

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