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El TSJC ordena retirar de la Generalitat la pancarta de apoyo a los presos

La sala contenciosa acuerda la retirada de la pancarta y el lazo amarillo de apoyo a los presos

El TSJC ordena retirar de la Generalitat la pancarta de apoyo a los presos

Marta Pérez

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:33

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, que en un plazo de 48 horas retire de la fachada del Palau de la Generalitat la pancarta que pide la libertad de los "presos políticos y exiliados" y que contiene un lazo amarillo.

Según ha informado el TSJC este viernes, la Sección Quinta de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC ha dictado estas medidas cautelares solicitadas por Impulso Ciudadano por un supuesto incumplimiento de los deberes a los que está sometida la Administración pública de representación del conjunto de la ciudadanía.

Tras conocer esta decisión, el abogado de Torra, Gonzalo Boye, ha lamentado en un tuit, recogido por Europa Press, que "esto no va ni de lazos ni de neutralidad del espacio público sino de inhabilitaciones y alteración del panorama político".

En el auto, la Sala recuerda que la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sostiene que "las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución".

Cita también la sentencia del TSJC que considera que el principio de neutralidad institucional "si bien reforzado en los periodos electorales, debe mantenerse en todo momento".

Además, constata que la pancarta ha sido colocada notoriamente con vocación de permanencia en la fachada del Palau por "una vía de hecho", ya que la Generalitat no ha justificado que haya habido un procedimiento o resolución previa.

El tribunal tiene en cuenta que no consta que la retirada cautelar de la pancarta vaya a "ocasionar una perturbación grave de los intereses generales o de tercero".

RECURSO

Impulso Ciudadano presentó un recurso contencioso contra la Conselleria de Presidencia de la Generalitat en el que invocaba la vulneración del deber de objetividad que prevé el artículo 103.1 de la Constitución, que pone en relación con los artículos 1 y 16, y reclamó que se "condene a la administración a la cesación de dicha situación", además de pedir la medida cautelar.

Se considera que cabe aplicar la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de abril de 2016, que afirma sobre las 'estelades' que su uso y exhibición por un poder público "solo puede ser calificado de partidista", porque no representa a los ciudadanos que no se alinean con esta opción.

A la decisión de la Sala, el magistrado Eduard Paricio ha emitido un voto particular en el que argumenta que comparte la decisión de adoptar la medida cautelar, pero rechaza que el auto incorpore argumentos sobre el fondo, ya que considera que se "extralimita".

En paralelo a este procedimiento, Torra será juzgado el 18 de noviembre acusado de un delito de presunta desobediencia por mantener la pancarta con el lazo amarillo en los edificios públicos de la Generalitat y en el Palau en periodo electoral, pese a la orden de la Junta Electoral central (JEC) de retirarlos.

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