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TSJC niega que pasaporte covid vulnere derechos de no vacunados por dolencias

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado que el pasaporte covid vulnere derechos de las personas que no se han vacunado por motivos sanitarios y considera que la protección a la salud que brinda este instrumento es "indudablemente mayor" que los intereses de este colectivo.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:48

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado que el pasaporte covid vulnere derechos de las personas que no se han vacunado por motivos sanitarios y considera que la protección a la salud que brinda este instrumento es "indudablemente mayor" que los intereses de este colectivo.

La sala contenciosa administrativa del TSJC así lo sostiene en sendos autos con los que rechaza, por un lado, el recurso presentado por un abogado que asegura no puede vacunarse debido a una enfermedad y, por otro, las medidas cautelarísimas que solicitaba la asociación Liberum para que se anulase de forma inmediata el certificado covid.

El alto tribunal catalán apunta que suspender la exigencia del pasaporte covid para acceder al interior de bares, restaurantes residencias geriátricas y gimnasios -en vigor desde este viernes- para no discriminar a quienes no pueden vacunarse por enfermedad "no tiene saludable entendimiento" ni es "proporcional", ya que la protección de los intereses colectivos es "indudablemente mayor".

"La existencia de riesgos para la salud pública derivados de la contaminación en los casos que se presentan es evidente, y la afectación que la medida cautelar de suspensión representaría para el interés público que se trata de proteger es una entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan", sostiene la sala, que aboga por proteger los "limitados recursos" del sistema sanitario.

Advierte de esta forma de que, si se anulara el certificado covid, "quedarían sin regulación o prevención alguna una serie de situaciones (...) que originan concentraciones sociales, en las que los riesgos de contagio son sobradamente conocidos".

"La preponderancia del interés general, cuanto menos, en la protección de la salud pública, quedaría afectado de manera inmediata por la suspensión", subraya.

El TSJC también descarta que las "consecuencias económicas" de no contar con un pasaporte covid -que puede sustituirse por una prueba PCR negativa, pero cuyo coste asume el usuario- conviertan este instrumento en "desproporcionado e improcedente" e insiste en priorizar "los valores tan sentidos de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente".

Por otro lado, también ha rechazado tramitar por la vía de máxima urgencia la petición de una asociación para suspender el pasaporte covid, y ha decidido en cambio gestionarlo como medida cautelar, por lo que ha dado de plazo hasta el próximo 15 de diciembre a la Generalitat y a la Fiscalía para que razonen sus argumentos.

El TSJC cree que la urgencia que pretendía dar la asociación a la suspensión del certificado covid es "desajustada con la absoluta y necesaria ponderación del caso" dado su impacto sobre la "salud pública".

"El desacierto es evidente y fragmentario cuando sólo se trata de examinar los derechos e intereses que se afirman por la parte actora y las medidas de la resolución impugnada, como si los intereses públicos de ese marco no existiesen, fuesen accesorios o hubiera de darlos por supuestos devaluándolos", recalca la sala.

El certificado covid se ha reactivado este viernes en Cataluña, una semana después de la primera entrada en vigor y después de que el Govern lo suspendiera por el colapso del sistema.

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