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El TSJA ratifica la condena de 6 años de prisión para un hombre por traficar con droga en Gijón

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:17

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la representación legal de un hombre condenado el pasado mes de abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a 6 años y un día de prisión y una multa de 323.820 euros por un delito contra la salud pública por tenencia con destino al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia en Gijón, penas que se confirman en su totalidad.

Para desestimar el recurso el Tribunal Superior explica que la Audiencia tuvo en cuenta las pruebas documentales referidas y la pericial practicada con inmediación en el plenario, "y llega a la conclusión contraria a la pretensión del apelante, con razonamientos lógicos y razonables, que esta Sala de apelación asume y no puede modificar revalorando nuevamente la prueba, que es lo que, en definitiva, solicita el recurrente por la vía del error valorativo".

Además, los magistrados consideran "que la sentencia no tiene por acreditada que la supuesta toxicomanía del apelante influyera en la conducta delictiva objeto de condena, con argumentos que se acomodan a la doctrina jurisprudencial" y explican que debe rechazarse también su pretensión de descontar de la cantidad incautada aquella indeterminada parte destinada al autoconsumo "al superar la droga intervenida la cantidad que la jurisprudencia considera para integrar el concepto jurídico indeterminado de "notoria importancia".

Esta sentencia del TSJA estima íntegramente el recurso presentado por la representación legal de una mujer que había sido condenada en la misma sentencia de instancia a tenencia con destino al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud a tres años y un día de prisión y multa de 540 euros, y ahora queda absuelta.

En este sentido, la resolución de la Sala Civil y Penal, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, señala que "la insuficiente motivación observada en la sentencia respecto de la condena de esta apelante afecta al presunción constitucional de inocencia, pues las inferencias realizadas sobre la participación de la misma en la distribución de las drogas que supuestamente adquiría al otro acusado, carece del necesario respaldo probatorio de cargo capaz de desvirtuar la tesis defensiva del "autoconsumo", sobre todo cuando la propia sentencia reconoce la condición de consumidora de la apelante y la exigua cantidad de droga que le fue ocupada (3,25 gramos de cocaína)".

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