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El TSJ de La Rioja acuerda abrir el ocio nocturno y poder consumir en barra

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha acordado autorizar la apertura del ocio nocturno en los niveles 1 y 2 del Plan de Medidas según Indicadores (PMI), con limitaciones en aforos y zonas de baile, y el consumo en la barra de los bares, con una distancia entre personas de metro y medio.,El TSJ de La Rioja, en una nota, ha añadido que la Sala ha estimado de forma parcial las alegaciones hechas por las empresas de ho

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:44

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha acordado autorizar la apertura del ocio nocturno en los niveles 1 y 2 del Plan de Medidas según Indicadores (PMI), con limitaciones en aforos y zonas de baile, y el consumo en la barra de los bares, con una distancia entre personas de metro y medio.

El TSJ de La Rioja, en una nota, ha añadido que la Sala ha estimado de forma parcial las alegaciones hechas por las empresas de hostelería y ocio nocturno, ya que mantiene las restricciones acordadas por el Gobierno riojano para el nivel 3 aumentado o intensificado.

El conjunto de La Rioja, donde el ocio nocturno está cerrado desde marzo de 2020, se encuentra en el nivel 2 y hay cuatro municipios que desde mañana, 29 de mayo, estarán en el nivel 3.

La Sala argumenta que la administración no ha justificado suficientemente la proporcionalidad de cada una de las medidas ahora cuestionadas, tomadas en lo que concierne a la hostelería, restauración y ocio nocturno en los niveles 1 (bajo), 2 (medio) y 3 (alto e intensificado).

Recuerda que los locales de ocio nocturno llevan cerrados desde marzo de 2020 en La Rioja, "por lo que son claros para esta Sala los perjuicios sufridos por los empresarios de este sector.

La Sala afirma que no existe en el PMI suficiente justificación ni motivación sobre el horario de cierre de la hostelería, por lo que suspende la limitación en el cierre de la hostelería y restauración en los niveles 2 y 3, fijado a las 1:00 horas en el nivel medio.

Por ello, acuerda que los negocios puedan cerrarse según su licencia de actividad, con el límite de las 2:00 horas en los niveles 2 y 3; mientras que lo establece en las 23:00 horas en el nivel 3 ampliado.

En locales de ocio nocturno y discotecas, el aforo será del 50 % en zonas interiores, se permite el consumo en mesa con un límite de seis personas; el uso de la mascarilla será obligatorio y se autoriza la apertura de la pista de baile en el nivel 1; mientras que estos establecimientos se cerrarían en el nivel 3 alto o ampliado.

En cuanto al consumo en barra en locales de hostelería, estima que solo se podría prohibir en el nivel 3 ampliado; y lo permite, con una distancia de metro y medio entre personas, en los niveles 2 y 3 alto.

Este acuerdo de la Sala es de aplicación inmediata, una vez notificado, aunque puede presentarse contra él un recurso de casación al Tribunal Supremo.

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