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Tribunales.- La exalcaldesa de Rioja dice que hubo "cinco o seis candidatos" en la contratación de una empleada

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 23 nov 2021

La exalcaldesa de Rioja (Almería) María Isabel Sánchez ha rechazado este lunes que contratara 'a dedo' durante su mandato a la entonces pareja sentimental del hijo del secretario-interventor para cubrir una baja en el Ayuntamiento, sentido en el que ha asegurado que la persona fue seleccionada entre "cinco o seis" currículos que tenían en el propio Consistorio.

Así lo ha trasladado durante la vista oral celebrada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la que ha declarado investigadas por un delito de prevaricación junto con el secretario, al que también se juzga por el mismo delito en concepto de cooperador necesario y ante el que la Fiscalía pide 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

La exprimer edil ha detallado que el personal del Ayuntamiento debía realizar turnos de tarde para hacer que todo "funcionara", de modo que cuando una de las funcionarias se dio de baja por maternidad se optó por realizar un contrato de obra y servicio que "no podía estar más de tres años".

Sánchez, quien ha asegurado que la contratación se adelantó ante la necesidad de personal para el cierre de cuentas de final de año conforme a la baja sobrevenida, ha afirmado que desconocía en el momento de fichar a la candidata que esta era la pareja sentimental del hijo del secretario, al tiempo que ha asegurado que una vez que el perfil fue seleccionado se le dio al secretario para que él formalizara el proceso a través de una "gestoría privada".

La exalcaldesa, quien ha defendido que el currículo de la contratada les pareció "bastante conveniente", ha explicado que en el momento de realizar la selección el ayuntamiento carecía de medios ágiles para contratar por otras vías, ya fuera mediante el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o una bolsa de trabajo, que suponía "mes y medio o dos meses" de espera cuando "no había tiempo material" para presentar las cuentas a Hacienda.

Por su parte, G.L.H. ha indicado a preguntas de la Fiscalía que si bien conocía a la persona aspirante al puesto por ser la pareja de su hijo, "no sabía que se iba a contratar"; toda vez que ha achacado a la asesoría la modalidad de contrato elegido, por obra y servicio, en lugar de interinidad. "Es el único que se podía hacer", ha afirmado.

El Ministerio Público sostiene que la ex primer edil habría seguido las indicaciones del G.L.H. para redactar el contrato de obra y servicio necesario "haciendo constar entre las cláusulas específicas de la obra o servicio determinado una expresión genérica 'fin de la obra o servicio determinado (fin de los trabajos de su especialidad)' pero sin especificar cuáles eran esos trabajos para que el contrato no tuviera término cierto de finalización".

La Fiscalía afea además que los acusados optaran por un contrato de obra y servicio en lugar de por un contrato de interinidad para sustituir a la funcionaria de baja, ya que así posibilitaban que la contratada "no tuviera que cesar al reincorporase la funcionaria titular". Igualmente, la plaza "no ofertada públicamente por lo que no existieron otros posibles candidatos".

Con esta premisa, la Fiscalía apunta a que la entonces alcaldesa y el secretario "decidieron prescindir del obligatorio procedimiento para la selección y nombramiento del personal funcionario interino que debe hacerse por concurso de méritos" regulado reglamentariamente e incluso decidieron "prescindir de acudir al SAE para efectuar la selección del personal", sin motivar las razones por la que justificaban la contratación de esa persona respecto a otros posibles interesados.

Así, Sánchez dictó una resolución el 9 de noviembre de 2015 por la que contrató a la elegida previamente en régimen de personal laboral temporal con dedicación tiempo completo; toda vez que el secretario "voluntariamente omitió emitir los preceptivos informes jurídico y de intervención que debía efectuar", de tal forma que el expediente administrativo "se componía exclusivamente, de la referida resolución, el contrato de trabajo antes mencionado y del currículum de la contratada".

La resolución de la contratación, como es preceptivo, no se incorporó tampoco la Libro de Registro de Resoluciones o Decretos de la Alcaldía, según el fiscal, para "tratar de ocultar la contratación" por parte del secretario, quien tampoco "formuló como interventor ningún reparo a la contratación". Dentro de la maniobra para ocultar el contrato, "tampoco se dio cuenta de la resolución al Pleno del Ayuntamiento" con el fin de evitar que el resto de concejales supiera del fichaje.

A pesar de la que funcionaria titular se reincorporó a su puesto en junio de 2016, los acusados dijeron a la sustituta que "no debía cesar por ese motivo, con lo que la mantuvieron en el Ayuntamiento hasta que el 9 de agosto de 2018 la alcaldesa dictó un decreto para extinguir el contrato laboral a finales de dicho mes; apenas tres semanas después de que dos concejales interpusieran una denuncia ante la Fiscalía Provincial por estos hechos.

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