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Tribunales.- Condenadas 2 mujeres a 15 y 6 años de cárcel por "embaucar" y explotar laboralmente a extranjeras

Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:45

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a 15 y seis años de cárcel, respectivamente, a dos mujeres acusadas de delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral tras poner en marcha un plan para obtener beneficios económicos mediante la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, consintieran trasladarse a España desde su país de origen.

En esta sentencia emitida el pasado 26 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el tribunal condena a una de las acusadas, V.D.J.G.P.; por cuatro delitos de trata de seres humanos y le impone por cada uno de ellos cinco años de prisión, mientras que también la condena a tres meses de cárcel por un delito de tráfico ilícito de migrantes en su modalidad de ayuda a la entrada, así como a diez años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cuatro de las víctimas.

No obstante, y ascendiendo la suma de las cinco penas de prisión a 20 años y 3 meses, el tribunal establece el límite de cumplimiento en 15 años de cárcel, con extinción de la penalidad que lo exceda, por aplicación del artículo 76 del Código Penal.

De igual modo, condena a la segunda de las encausadas, E.R.P.C., por cinco delitos de trata de seres humanos en concurso ideal-medial con un delito de explotación laboral con las atenuantes de reparación del daño (antes del juicio consignó 18.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas de la causa) y confesión (durante la vista oral, reconoció su participación en los hechos y la implicación de los restantes acusados), y le impone por cada uno de los delitos dos años de cárcel, así como la prohibición durante diez años de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cinco de las afectadas.

En este caso, y ascendiendo la suma de las penas de prisión a 10 años, la Audiencia establece el límite de cumplimiento en seis años de cárcel, con extinción igualmente de la penalidad que lo exceda. En concepto de responsabilidad civil, ambas condenadas indemnizarán con un total de 75.000 euros a las víctimas.

De otro lado, la Sección Primera absuelve a estas dos acusadas de otros delitos de trata de seres humanos que les fueron atribuidos; mientras que absuelve libremente a otras cuatro personas que fueron enjuiciadas junto a ellas por delitos de trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes, ya que "no se ha constatado" que se hubieran "concertado" con las condenadas ni que participaran o fueran conscientes del modo, forma y finalidad de la llegada a Sevilla de las víctimas, todo lo cual fue decidido por las dos mujeres condenadas con la excepción de un caso en el que únicamente intervino una de ellas.

UN PLAN "DE COMÚN ACUERDO"

La sentencia declara probado que, desde al menos el mes de febrero de 2018, las dos condenadas -ambas en prisión provisional por esta causa- decidieron "de común acuerdo" poner en marcha un plan que pudiera reportarles beneficios económicos mediante la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, consintieran trasladarse a España desde su país de origen.

La operativa diseñada consistía en que la principal condenada "embaucara a las víctimas bajo la falsa promesa de encontrar en España, y concretamente en Sevilla, un trabajo digno y bien remunerado en el servicio doméstico".

"Con tal finalidad", dicha acusada asumiría los gastos del viaje, "cuyo verdadero coste debía ser ocultado", y "simularía" su entrada en calidad de turistas, de tal forma que, una vez en España, "les haría ver a sus víctimas que habían contraído una elevada deuda por el desplazamiento, que oscilaría entre los 3.500 y los 7.000 euros", la cual podrían abonar trabajando en los empleos que les proporcionada la otra condenada en el servicio doméstico y cuidando a personas mayores, siendo ésta acusada la encargada de alojar a las mujeres en los pisos de que disponía en Sevilla, "a sabiendas de sus reducidas dimensiones y de que, por el número de personas de las que se harían cargo, tendrían que alojarlas en condiciones indignas de hacinamiento".

Las dos condenadas consiguieron así el "sometimiento" de cuatro mujeres, siendo la principal condenada la encargada de su captación en Nicaragua, lo cual realizó desde España con la ayuda de familiares residentes en este país, enviándoles el billete de avión para su desplazamiento hasta España, lo cual "le permitió generar una deuda a cargo de las víctimas muy superior al coste real del viaje", exigiéndoles en garantía del pago de la deuda los títulos de dominio de determinadas propiedades que ella o sus familiares más cercanos poseían en su país.

Al mismo tiempo que el billete de avión de ida y vuelta, la acusada les entregó en Nicaragua, a través de sus familiares, determinadas sumas de dinero para que pudieran entrar en España y eludir los controles aduaneros simulando ser turistas, "siempre con la condición de devolverle esas cantidades a su llegada" a España.

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En este sentido, el viaje desde Nicaragua fue diseñado por esta acusada para que las afectadas pasaran por su domicilio en el norte de España antes de viajar a Sevilla, una escala en su domicilio que "era necesaria para la consecución de su propósito lucrativo".

Tras pasar varios días en dicha vivienda, la acusada se encargó de que las víctimas fueran acompañadas a una estación de autobuses para que viajaran a Sevilla, donde les aguardaba la otra condenada.

"SOMETIDAS" A LAS ACUSADAS

Una vez en Sevilla, ciudad que "les era desconocida y en la que carecían de medios para procurarse alojamiento y sustento", las afectadas se veían "sometidas" a los designios de esta última acusada, "a la que veían como la única persona capaz de acogerlas y conseguirles los trabajos prometidos con los que poder saldar las deudas contraídas y salvar sus propiedades".

Las dos condenadas, según la sentencia, "consiguieron de estas cuatro víctimas un beneficio económico a través del despojo del dinero que traían consigo, del cobro de cantidades desorbitadas por el viaje, del apoderamiento total o parcial del importe de sus salarios, del cobro de sumas por la búsqueda de empleo y del cobro de elevadas cantidades por el alojamiento en un piso de reducidas dimensiones compartido con decenas de personas en condiciones de hacinamiento".

El tribunal considera que, "desde el momento en que las víctimas salieron de Nicaragua (...) quedaron a merced de la mecánica instaurada y privadas de la capacidad de decidir libremente", de forma que una vez llegadas a España, sufrieron "un escenario de desarraigo y desamparo, en situación irregular, y quedaron al arbitrio de lo que decidieran las acusadas para que pudieran hacer frente, mediante una actividad laboral cuyas verdaderas condiciones y términos desconocían, a la deuda contraída en cuantía que, en la mayor parte de los casos, se les había ocultado antes del viaje".

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