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El Tribunal Supremo ratifica 4 años de prisión a un empresario por fraude

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que condenó a cuatro años de prisión y 400.000 euros de multa a un empresario segoviano del sector de la hostelería por defraudar a la Seguridad Social más de 325.000 euros.,Según el auto del Tribunal Supremo ha quedado probada la creación por parte del acusado de diversas sociedades, que se sucedían unas a otras, con el objeto de "eludir" el cumplimento de sus obligaciones como empresario

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:05

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que condenó a cuatro años de prisión y 400.000 euros de multa a un empresario segoviano del sector de la hostelería por defraudar a la Seguridad Social más de 325.000 euros.

Según el auto del Tribunal Supremo ha quedado probada la creación por parte del acusado de diversas sociedades, que se sucedían unas a otras, con el objeto de "eludir" el cumplimento de sus obligaciones como empresario de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores a la Seguridad Social.

Con la finalidad de "ocultar" y de "no abonar" las cuotas correspondientes a los trabajadores no les daba de alta en la fecha de contratación, sino que lo hacía con posterioridad cuando la infracción era detectada por la inspección.

En la empresa "El Cruce de Caminos Universal S.L" contrató a 7 trabajadores sin tramitar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social, 3 trabajadores en la empresa "Nube Blanca Tierra Roja", otros 3 en la empresa "Hosteleros Ritz 2014", donde incluso se negó a la identificación de una trabajadora.

Además, según la Audiencia provincial la labor de obstaculización se completaba con la falta de presentación de las cuentas sociales en el Registro Mercantil.

Con esta manera de operar en la "Sociedad Hosteleros Ritz" mantiene una deuda con la Seguridad Social por cuotas y conceptos de recaudación de 82.782 euros y en el caso de la sociedad "Nube Blanca Tierra Roja" la deuda asciende 47.561 euros.

Con anterioridad, la sociedad "El Cruce de Caminos Universal" había generado una deuda por idénticos conceptos de 50.932 euros, figurando prescrita otra por importe de 113.956 euros generada desde el mes de abril de 2010 a diciembre de 2011.

Mientras que en fechas anteriores, entre 2006 y 2008 a través de la empresa "Gonzalves y Salamanca" había generado una deuda por importe de 77.145 euros, que fue derivada al acusado y a la administradora, sin que se haya hecho efectivo el pago.

La defensa alegó en el recurso de casación interpuesto ante el Supremo que no había quedado acreditado ni directa ni indirectamente el ánimo defraudatorio del acusado, ya que este presentaba regularmente a través de una gestoría todos los documentos legalmente exigidos en materia de Seguridad Social, asimismo, aseguraba que si no ha pagado había sido por carecer de liquidez y no poder hacerlo.

En este sentido, el Supremo ha reconocido que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción tributaria, sin embargo, ha insistido en que en este caso se ha incurrido en ocultación de datos relevantes para la determinación de la cantidad a ingresar a la Seguridad Social y en el conocimiento por parte del acusado de todas las deudas.

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