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Tres años y medio de cárcel para fundadores de club de cannabis por traficar

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres años y medio de cárcel a los fundadores de un club de cannabis de Pozuelo de Alarcón (Madrid) al concluir que en realidad lo crearon para distribuir hachís y marihuana de manera indiscriminada.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:17

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres años y medio de cárcel a los fundadores de un club de cannabis de Pozuelo de Alarcón (Madrid) al concluir que en realidad lo crearon para distribuir hachís y marihuana de manera indiscriminada.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, es la primera de la Comunidad de Madrid contra miembros de este tipo de asociaciones, y condena a los tres creadores de la Asociación Cuatro Veinte por delitos contra la salud pública a un año y medio de prisión y por asociación ilícita a dos años más de cárcel.

El tribunal reconoce la complejidad del marco normativo existente sobre este tipo de clubes y el debate social y político abierto sobre la cuestión, pero manifiesta que no es su misión interferir en el mismo ni menos todavía usurpar funciones de otros poderes del Estado.

Y recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las leyes navarra, vasca y catalana por invadir competencias estatales, en concreto sobre el Código Penal, pues esos clubes pueden normalizar actividades delictivas como la promoción y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes.

La sentencia, por lo tanto, se apoya en el artículo 368 del Código Penal, que castiga como delito contra la salud pública aquellas actividades que "promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de droga" y explica que la única actividad de estos clubes que es legítima es el "consumo compartido".

Para apreciar que existe un "consumo compartido", reza la sentencia, este debe ser llevado a cabo por "consumidores habituales", "identificados y determinados", "en un lugar cerrado" y dicho consumo ha de ser "inmediato", es decir, las cantidades provistas deben ser reducidas.

La asociación cuyos administradores han sido ahora condenados fue fundada el 4 de octubre de 2013 bajo unos estatutos que se adaptaban perfectamente a estos requisitos, pero tal reglamento no fue respetado, tal y como demuestra el relato de hechos probados por la sentencia.

Como pudo comprobar la Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón a través de un dispositivo de vigilancia en febrero de 2014, el local abastecía de cannabis a terceros sin comprobar si eran o no socios o si se trataba de consumidores habituales, lo que no les impidió vender esta sustancia a menores e incluso a una persona con síndrome de Down.

Además, el consumo que facilitaba la asociación no era inmediato ni controlado, pues en numerosas ocasiones los agentes observaron cómo los clientes realizaban visitas de "escasísimos tres minutos" al club sólo para abastecerse y a varios de ellos los identificaron a la salida del centro con dosis de hachís o marihuana.

Tras descubrir estas irregularidades, el Ayuntamiento de Pozuelo clausuró el local en diciembre de 2014 y, sin embargo, en febrero de 2015 uno de los acusados fue sorprendido llevándose del local casi un kilogramo de cannabis y otro de resina, momento en que manifestó: "la he cagado, pero lo tenía que sacar, vale una pasta".

Por este último hecho, además de a tres años y medios de prisión por un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita como a sus socios, el tribunal condena a este último, el tesorero de la asociación, a seis meses de multa por un delito de desobediencia grave a la Autoridad.

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